T-202 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Alfredo Armero Cuchala·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Medio de defensa judicial para obtener indemnización de perjuicios por parte del Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por configurarse defecto fáctico por omisión en la valoración de las pruebas, por cuanto juez accionado descartó un aspecto relevante para determinar la responsabilidad del Estado en acción de re
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que se profirió al interior de un proceso de reparación directa, a través de la cual se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se denegaron las pretensiones de la demanda.
Se aduce la ocurrencia de los defectos sustantivo, falta de motivación y desconocimiento del precedente. .
Se aborda temática relacionada con el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y, sobre la acción de reparación directa y la responsabilidad del Estado por los daños causados como consecuencia de exceso en los riesgos asumidos por los miembros de la Fuerza Pública.
La Sala concluye que la providencia cuestionada no incurrió en los defectos alegados, sino en un defecto fáctico por falta de valoración de los elementos de prueba para determinar uno de los fundamentos principales de la acción de reparación directa formulada por el actor en contra de la Nación.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas el 21 de abril de 2016, por la Sección Primera del Consejo de Estado, y el 3 de octubre de 2016, por la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del señor Luis Alfredo Armero Cuchala.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 1º de octubre de 2015 únicamente en relación con el demandante Luis Alfredo Armero Cuchala, y ORDENAR a esta autoridad que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.