T-079 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Procurador 12 Judicial Ii Ambiental Y Agrario De La Guajira·Demandado Tribunal Superior De Riohacha Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió concederse con miras a proteger el derecho al debido proceso y el derecho al territorio colectivo
- Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Se debió flexibilizar requisito de subsidiariedad y concluirse que la misma sí resultaba procedente
- Exhortar a Procurador y miembros de las Comunidades indígenas Wayuú a intervenir dentro de las diligencias encaminadas a esclarecer la naturaleza jurídica de los predios en discusió
- Problemas jurídicos fueron formulados de manera muy general, circunstancia que no permite identificar con claridad las particularidades del caso
- Generalidades
- Características
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de la Guajira formula la acción de tutela en representación de varias comunidades indígenas Wayuú que son propietarios ancestrales de las tierras que ocupan en inmediaciones de la vía que conduce de Ríohacha a Santa Marta.
Se indica que personas ajenas a las referidas comunidades promovieron procesos de pertenencia respecto de dichos predios y obtuvieron la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de esos inmuebles.
Se pretende con la acción de tutela que se dejen sin efectos las decisiones judiciales dictadas dentro de los procesos de pertenencia mencionados.
Se reitera jurisprudencia constitucional acerca de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con los bienes baldíos y los territorios colectivos.
Se DENIEGA por improcedente la acción constitucional formulada, en virtud del incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
Se exhorta al actor y a los miembros de las comunidades indígenas Wayuú a intervenir dentro de las diligencias previas que adelanta la Agencia Nacional de Tierras encaminadas a esclarecer la naturaleza jurídica de los predios Santa Lucía y la Esperanza.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada a traves de auto calendado el 14 de noviembre de 2017.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes de Riohacha, el 23 de marzo de 2017 y, el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de conocimiento de Riohacha, el 12 de mayo de la misma anualidad y, en su lugar, DENEGAR la accion de tutela por improcedente, debido a que no se cumplio con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
- Tercero. EXHORTAR al Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira, asi como a los miembros de las Comunidades Indigenas Wayuu a intervenir dentro de las diligencias previas que esta adelantando la Agencia Nacional de Tierras encaminadas a esclarecer la naturaleza juridica de los predios Santa Lucia y La Esperanza.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto-Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.