T-409 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Esther Luisa Mendez De Urbina·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridad judicial incurrió en defecto sustantivo y violación directa de la Constitución por el desconocimiento de la garantía de la non reformatio in pejus
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional respecto a los requisitos exigibles al cónyuge supérstite separado de hecho con sociedad conyugal vigente
- Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
- Accionante no tenía posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación pues el interés para recurrir no superaba el monto de los 120 salarios mínimos
- Derecho fundamental para el apelante único
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de un proceso ordinario laboral.
Con dicha providencia se declaró que la actora no era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su cónyuge y se revocó el fallo que le había reconocido el 25% de la mesada pensional con base en el tiempo de convivencia y la sociedad conyugal que se mantenía vigente al momento del fallecimiento del pensionado.
El Tribunal accionado siguió una tesis que sobre el tema desarrolla la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia, según la cual, no se acreditó que la peticionaria fuese acreedora del beneficio pensional, en cuanto no demostró que la muerte del pensionado le hubiese ocasionado una carencia económica, moral o afectiva.
De igual modo, que la sola vigencia de la sociedad conyugal junto con una convivencia mayor a cinco años en cualquier tiempo no daba lugar al derecho reclamado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La pensión de sobrevivientes. 3º.
El principio de la reformatio in pejus y, 4º.
El grado jurisdiccional de consulta en materia laboral.
La Corte concluye que la autoridad accionada incurrió en defecto sustantivo al exigirle a la peticionaria un requisito que no se encuentra contemplado en la ley, para poder acceder a la sustitución pensional.
Así mismo, que incurrió en desconocimiento del precedente constitucional, al no tomar en cuenta la postura asumida por la Corte Constitucional frente a los requisitos exigibles al cónyuge supérstite separado de hecho con sociedad conyugal vigente.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo de 2018, que confirmo el proveido del 15 de noviembre del 2017 proferido en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el tramite de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Esther Luisa Mendez de Urbina.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 13 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Bogota, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Maria Mercedes Penuela Urbina contra Colpensiones y Esther Luisa Mendez de Urbina.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, resuelva nuevamente sobre la apelacion y decida lo que estime pertinente frente al grado jurisdiccional de consulta, observando las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en la presente decision. En especial, aquellas referidas a la aplicacion de lo dispuesto en el inciso
- tercero. del literal b del articulo 47 de la Ley 100 de 1993 y el precedente que sobre el reconocimiento de la pension para el conyuge separado de hecho y con sociedad conyugal vigente ha fijado esta Corporacion.
- CUARTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente contentivo del proceso ordinario laboral promovido por Maria Mercedes Penuela Urbina contra Esther Luisa Mendez de Urbina y Colpensiones, radicado 11001310500720160008701, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a efectos de que proceda segun lo decidido.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.