Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2022

T-199 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Salazar De Gutierrez Ceneyda·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia De Sustitución De Asignación Mensual De Retiro. Se Niega Por Cuanto No Se Configura El Defecto Fáctico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia para reconocimiento de sustitución pensional por cuanto no se acreditó requisito de convivencia
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
Equiparacion Entre Los Derechos Y Obligaciones Del Conyuge Y Del Compañero(A) Permanente
  • Reconocimiento de sustitución pensional o asignación de retiro
Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Deberá acreditarse la condición de beneficiario
  • Naturaleza jurídica
Sustitucion Pensional Para Miembros De La Fuerza Publica
  • Requisitos conforme el Decreto 4433 de 2004
Sustitución Pensional
  • Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se demandan las decisiones judiciales adoptadas en el medio de control de nulidad de restablecimiento del derecho que presentó la accionante para que se le reconociera la sustitución de la asignación de retiro que en vida correspondía a quien fuera su ex esposo y con quien reinició una convivencia casi de inmediato a su divorcio y hasta el día de su fallecimiento.

Los fallos cuestionados no accedieron a lo pretendido porque no se acreditó el requisito del que trata el artículo 11 Decreto 4433 de 2004 (literal a del parágrafo segundo) en el que se establece que el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite debe acreditar que convivió con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte.

Se alega que dichas decisiones incurrieron en un defecto fáctico, porque se dejaron de estudiar elementos materiales probatorios e hicieron un análisis restrictivo de las pruebas.

Se revisa el cumplimiento de los requisitos especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, particularmente el defecto factico alegado.

Adicionalmente se analizó temática relacionada con el marco normativo y las consideraciones de la jurisprudencia con respecto de la sustitución de la asignación de retiro.

La Corte concluyó que las diferencias en la apreciación de las pruebas no constituyen defecto fáctico y que las autoridades judiciales accionadas adelantaron un estudio de los elementos materiales que no resultó arbitrario o irrazonable y con base en este negaron el reconocimiento y pago de la prestación, toda vez que no se acreditó el requisito de convivencia del que trata la norma aplicable.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de septiembre de 2021, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó la sentencia del 1 de julio de 2021, emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y que declaró la improcedencia de la acción de amparo. En consecuencia, NEGAR la tutela interpuesta por Ceneyda Salazar de Gutiérrez contra el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en tanto que no se encontró acreditado el defecto fáctico.
  3. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.