T-010 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gloria Milena Brand Garcia·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de defecto sustantivo en la interpretación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, al desconocer la igualdad entre compañera permanente y cónyuge supérstite
- Configuración de defecto factico en la valoración de la declaración extrajudicial del causante
- Improcedencia por no configurarse defectos sustantivo y fáctico alegados por accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que el fallo de casación cuestionado, mediante el cual se resolvió un recurso propuesto por la hija con discapacidad del causante y reconoció a favor de ésta el 100 de la sustitución pensional, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la sustitución pensional y al mínimo vital.
Con base en lo anterior solicitó al juez constitucional revocar dicha decisión y, en consecuencia, ordenar el pago del 50% de la sustitución pensional que reclamó en calidad de compañera permanente del causante.
La peticionaria argumentó que la autoridad accionada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y error inducido.
Adicionalmente alegó una eventual vulneración a sus derechos fundamentales, por una indebida aplicación del artículo 47 de la ley 100 de 1993 a la luz de las decisiones de la Corte Constitucional.
La Sala concluyó que la providencia censurada se basó en fundamentos de hecho y de derecho razonables y ajustados a la Carta Superior, y que los reproches planteados a propósito de la pretendida violación de los derechos al mínimo vital y a la sustitución pensional no cumplieron con la carga argumentativa mínima requerida por la jurisprudencia constitucional.
La anterior deficiencia condujo a la Corporación a confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2021) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que negó el amparo solicitado en la acción de tutela interpuesta por Gloria Milena Brand García, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SA´CHICA ME´NDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.