SU- de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lucas Arturo Pulido Guarnizo Y Otros·Demandado Fisalia General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia
- Procede declaratoria de nulidad de los actos de insubsistencia, orden de reintegro a los cargos ocupados y pa
- Procedencia excepcional
- Deber de motivar los actos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargo de carrera
- Derecho a conocer cuáles fueron las razones que motivaron la decisión
- Casos en que demandantes desempeñaban cargos de carrera en provisionalidad en diferentes entidades públicas, y fueron desvinculados de sus empleos sin motivación del acto de retiro
- Vicio de nulidad por falta de motivación de actos de retiro
- Discrecionalidad no es absoluta
- Actos administrativos de desvinculación deben ser motivados
- Motivación del acto administrativo
- Alcance
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y su incompatibilidad con la Constitución y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
- Falta de motivación del acto de desvinculación de provisionales
- Deber de motivar actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad
- Función de unificación jurisprudencial por cuanto sus precedentes adquieren fuerza vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo.
Los accionantes desempeñaban cargos de carrera en provisionalidad en diferentes entidades públicas, siendo desvinculados de sus empleos sin que los actos de retiro hubieren sido motivados, 20 de los accionantes en primera medida interpusieron acción de nulidad y reestablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa e interpusieron acción de tutela contra las sentencias judiciales que desestimaron sus pretensiones y cuatro accionantes acudieron directamente a la acción de tutela contra las entidades que los desvincularon sin motivación alguna.
La Corte se pronuncia sobre la motivación de los actos administrativos de retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y frente a la problemática descrita en particular; el alcance de la acción de tutela para controvertir los actos de retiro en provisionalidad cuando no han sido motivados y una vez examinados esos aspectos, se pasa a analizar cada uno de los casos objeto de revisión y sus especificidades para tomar las medidas a que hubiere lugar, se decide dejar sin efecto las sentencias emitidas en los procesos de nulidad y reestablecimiento del derecho que negaron las pretensiones de los accionantes, por lo tanto se accede a la protección de los derechos invocados y se ordena declarar la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se ordenaron insubsistentes a los demandantes y se ordena su reintegro.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (75 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR en el expediente T-2116104 (Lucas Arturo Pulido Guarnizo) la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bogota, el 13 de agosto de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada contra el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "B", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 17 de marzo de 2006, y en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda, Subseccion "B", el 7 de noviembre de 2007. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.0-0629 del 27 de marzo de 2003, proferida por el Fiscal General de la Nacion, por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion REINTEGRAR al senor Lucas Arturo Pulido Guarnizo al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- TERCERO. REVOCAR en el expediente T-2123871 (Diana Yolima Nino Avendano) la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 19 de septiembre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "C", el 22 de mayo de 2008, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Bogota, el 3 de octubre de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro de la accionante en las condiciones alli dispuestas.
- CUARTO. REVOCAR en el expediente T-2123824 (Gloria Maria Arias Arboleda) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 4 de septiembre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "A", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 6 de marzo de 2008, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle el 10 de diciembre de 2007 que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro de la actora en las condiciones alli dispuestas.
- QUINTO. REVOCAR en el expediente T-2139736 (Gregorio Oviedo Oviedo) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 23 de octubre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion "A", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, el 12 de agosto de 2004, y en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 3 de agosto de 2006. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la resolucion No. 0-1221 del 10 de agosto de 2001, proferida por el Fiscal General de la Nacion, mediante la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion REINTEGRAR al senor Gregorio Oviedo Oviedo al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- SEXTO. REVOCAR en el expediente T-2155221 (Juan de Dios Pinto Seija) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 30 de octubre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "B", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogota, el 1 de junio de 2007, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "B", el 10 de abril de 2008. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.0-2270 del 4 de noviembre de 2003, proferida por el Fiscal General de la Nacion, mediante la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion REINTEGRAR al senor Juan de Dios Pinto Seija al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- SEPTIMO. REVOCAR en el expediente T-2180526 (Luis Maria Sierra Castilla) la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, el 13 de noviembre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 2 de octubre de 2008, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cartagena, el 27 de marzo de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor en las condiciones alli dispuestas.
- OCTAVO. CONFIRMAR en el expediente T-2180541 (Jorge Canedo de la Hoz), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido en segunda instancia, el 11 de diciembre de 2008, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que nego la tutela promovida por el accionante contra la Fiscalia General de la Nacion.
- NOVENO. REVOCAR en el expediente T-2180822 (Isabel Linero Gomez), el fallo de segunda instancia, proferido el 24 de octubre de 2008, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta que nego la tutela promovida por la senora Isabel Linero Gomez contra la Contraloria Distrital de Santa Marta, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.033 del 31 de marzo de 2008 por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento de la accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Contraloria Distrital de Santan Marta REINTEGRAR al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrada, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- DECIMO. En el expediente T-2188198 (Myriam Lizarazo Vargas) CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 27 de noviembre de 2008, que nego la tutela promovida contra las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, el 26 de abril de 2002, y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 2 de octubre de 2003, por las razones expuestas en la presente providencia.
- UNDECIMO. REVOCAR en el expediente T-2188408 (Abel Antonio Pineres Mejia) la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 26 de noviembre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 23 de octubre de 2008, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena, el 14 de noviembre de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor en las condiciones alli dispuestas.
- DUODECIMO. REVOCAR en el expediente T-2188413 (Jose Gregorio Gutierrez Alvarado) la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 26 de noviembre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 2 de octubre de 2008, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cartagena, el 27 de marzo de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor en las condiciones alli dispuestas.
- DECIMO.
- TERCERO. En el expediente T-2188416 (Octavio Mantilla Saenz) CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 4 de diciembre de 2008, que nego la tutela promovida contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Atlantico, el 10 de mayo de 2006, por las razones expuestas en esta providencia.
- DECIMO.
- CUARTO. REVOCAR en el expediente T-2189945 (Carlos Arturo Marin Perea), el fallo de segunda instancia, proferido el 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta que nego la tutela promovida por el senor Carlos Arturo Marin Perea contra la Contraloria Distrital de Santa Marta, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.032 del 31 de marzo de 2008 por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Contraloria Distrital de Santan Marta REINTEGRAR al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- DECIMO.
- QUINTO. En el expediente T-2190768 (Libardo de Jesus Mora Medina) CONFIRMAR la sentencia proferida en unica instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 11 de diciembre de 2008, que nego la tutela promovida contra la providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "B", el 14 de marzo de 2008, el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Bogota, el 8 de octubre de 2007, y las proferidas dentro de la accion de tutela por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, y Seccion Cuarta, por las razones expuestas en la presente providencia.
- DECIMO.
- SEXTO. REVOCAR en el expediente T-2192129 (Jesus Manuel Lopez Celedon) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 1deg de octubre de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestion, Seccion Segunda y Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela al debido proceso y al derecho a la administracion de justicia.
- Por tanto DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestion, Seccion Segunda, Subseccion "D" el 23 de diciembre de 2004 y en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda, Seccion Segunda, Subseccion B, el 7 de febrero de 2008. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No. 003 del 10 de enero de 2003 proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Comision Nacional de Regalias, por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho se ordenara al Departamento Nacional de Planeacion el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando se produjo la liquidacion definitiva de la Comision Nacional de Regalias, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- DECIMO.
- SEPTIMO. REVOCAR en el expediente T-2210469 (Cesar Augusto Hernandez Aguirre) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 29 de enero de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Ibague y el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Ibague, el 25 de marzo de 2008, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 19 de agosto de 2008. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No. 0-1597 del 22 de abril de 2005, proferida por el Fiscal General de la Nacion, por medio del cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion REINTEGRAR al senor Cesar Augusto Hernandez Aguirre al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- DECIMO.
- OCTAVO. REVOCAR en el expediente T-2217575 (Tito Diaz Algarin) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 23 de enero de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en unica instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 7 de octubre de 2005. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.0-1563 del 23 de octubre de 2001, proferida por el Fiscal General de la Nacion, por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion REINTEGRAR al senor Tito Diaz Algarin al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- DECIMO.
- NOVENO. REVOCAR en el expediente T-2241166 (Jaime Enrique Nino Lopez) la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 25 de febrero de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "B", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Meta, el 27 de abril de 2004, y en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "B", el 17 de mayo de 2007. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.0-0255 del 4 de febrero de 1997, por medio del cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion REINTEGRAR al senor Jaime Enrique Nino Lopez al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- VIGESIMO: REVOCAR en el expediente T-2259171 (Elena Patricia Cardenas Diaz), el fallo de segunda instancia, proferido el 24 de marzo de 2009, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar que nego la tutela promovida por la senora Elena Patricia Cardenas Diaz contra la ESE Centro de Salud Giovanni Cristina de El Carmen de Bolivar, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.214 del 21 de julio de 2008 por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento de la accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la ESE Centro de Salud Giovanni Cristini de El Carmen de Bolivar REINTEGRAR al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrada, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- VIGESIMO
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-2436474 (Oscar Arturo Escobar Torres) la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 30 de julio de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogota y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogota, el 8 de noviembre de 2007, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A", el 28 de mayo de 2009. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.1271 del 29 de abril de 2003, proferida por el Secretario de Educacion Distrital, por medio del cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital REINTEGRAR al senor Oscar Arturo Escobar Torres al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. REVOCAR en el expediente T-2442394 (Jose Ignacio Pineda Palencia) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 19 de agosto de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Decision No. 1, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Decision No.1, el 12 de mayo de 2009, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 7 de mayo de 2008, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor en las condiciones alli dispuestas.
- VIGESIMO
- TERCERO. REVOCAR en el expediente T-2482380 (Santiago Rocha Zarta) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 30 de septiembre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogota y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en primera instancia por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogota, el 20 de febrero de 2008, y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A, el 26 de marzo de 2009. En su lugar DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion No.001 del 22 de febrero de 1999, proferida por la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca REINTEGRAR al senor Santiago Rocha Zarta al cargo que se encontraba desempenando al momento del retiro sin considerar que ha existido solucion de continuidad, asi como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculacion hasta cuando sea efectivamente reintegrado, lo que debera hacerse con las actualizaciones pertinentes y en atencion a lo previsto en los articulos 176, 177 y 178 del C.C.A.
- VIGESIMO
- CUARTO. REVOCAR en el expediente T-2482383 (Francisco Jose Mario Renato Orozco Zuniga) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 15 de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 25 de junio de 2009, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena, el 19 de diciembre de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor en las condiciones alli dispuestas.
- VIGESIMO
- QUINTO. REVOCAR en el expediente T-2482404 (Pablo Alberto Villaveces Gelves) la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 30 de septiembre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada en contra del Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se le nego el amparo al accionante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
- Por tanto, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, el 26 de marzo de 2009, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el 29 de junio de 2007, que declaro la nulidad del acto de insubsistencia y ordeno el reintegro del actor en las condiciones alli dispuestas, hasta tanto se provea el cargo por el sistema de concurso.
- VIGESIMO
- SEXTO. Los reintegros ordenados solo seran procedentes cuando los cargos especificamente desempenados no hayan sido provistos mediante el sistema de concurso de meritos. En tal evento, solo habra lugar al pago de salarios y prestaciones hasta el momento en el que se haya efectuado la vinculacion efectiva del servidor publico mediante el sistema de concurso.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.