Micelio
Sentencia de Tutela12 de enero de 2010

T-001 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Octavio Vargas Reyes·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes Adpostal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para la protección de derechos derivados de la estabilidad laboral de las personas amparadas por los beneficios del retén social, los discapacitados y personas próximas a pensionarse
Reten Social A Prepensionados
  • Estabilidad laboral reforzada llega a su fin por la terminación de la existencia jurídica de ADPOSTAL, el 31 de diciembre de 2008
  • Caso en que la estabilidad laboral llegó a su fin por haberse extinguido ADPOSTAL
Reten Social
  • Finalidad y protección
  • Limitación temporal del beneficio
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
  • Fecha hasta la cual debe extenderse protección laboral
  • Normatividad en materia de protección a personas próximas a pensionarse
Liquidacion De Adpostal
  • Fin del proceso liquidatorio 30 de diciembre de 2008
  • Se realizó en el marco de renovación de la administración pública y le son aplicables las reglas establecidas para el retén social
Reten Social Y Plan De Renovacion De La Administracion Publica
  • Protección laboral reforzada de que gozan las personas beneficiarias del retén social y la garantía de estabilidad laboral de que son titulares no es absoluta
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El actor fue despedido e indemnizado en razón del proceso de liquidación de Adpostal en diciembre de 2006, pero mediante fallo de tutela de mayo de 2007, se ordenó a Adpostal en liquidación reintegrarlo al cargo que venía ocupando, hasta cuando se le comunique el reconocimiento de su pensión y se le notifique su inclusión en la nómina de pensionados, sin embargo el 30 de diciembre de 2008, recibió un oficio informándole sobre la terminación de su contrato de trabajo en virtud de la culminación del proceso de liquidación, y fue indemnizado nuevamente, solicita que se ordene a su favor el pago de una asignación básica mensual y los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones hasta el momento en que efectivamente se pensione.

La Corte estudia la procedencia de la acción de tutela para obtener la protección de la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse, los límites de la estabilidad laboral de que gozan dichos beneficiarios cuando se trata de la extinción de entidades dentro de los procesos de modernización del Estado, si el accionante tendría o no el derecho a la estabilidad laboral reforzada para completar los requisitos de pensión, se concluye que ante la evidente terminación de la existencia jurídica de la empresa a la cual se encontraba vinculado el actor, la estabilidad laboral de que gozaba en su condición de persona próxima a pensionarse llegó a su fin, ya que el beneficio tiene su límite en la terminación de la existencia jurídica de la correspondiente entidad, por lo tanto el ente accionado no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decision de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 25 de junio 2009 que confirmo la sentencia proferida en primera instancia el 24 de abril de 2009 por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogota que nego el amparo solicitado por el senor Octavio Vargas Reyes, por las razones aqui expuestas.
  3. Segundo. LIBRAR por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.