Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2010

T-849 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ana Elena Goenaga Consuegra·Demandado Ese Rede Hospital Liquidada Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Debido Proceso Administrativo
  • No vulneración por cuanto la decisión de optar por la reincorporación laboral fue informada de manera extemporánea a la entidad demandada
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Entidad en liquidación debe informar a ex empleado sobre sus derechos, así como comunicar a la CNSC la decisión del ex empleado de optar por la reincorporación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Alcance frente a la suspensión y liquidación de entidades públicas
  • Condiciones para tener acceso en calidad de madre cabeza de familia sin alternativa económica y persona con discapacidad
Derecho Al Reintegro Laboral De Trabajadores Del Sector Publico
  • Empleados públicos de carrera administrativa en situación de vulnerabilidad tienen derecho preferencial, frente a otros empleados también de carrera, a la incorporación y reintegro laboral
Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial cuando no cuenta con ninguna alternativa económica
Trabajador Discapacitado
  • Protección constitucional en procesos de reestructuración de la administración
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, vida digna, mínimo vital.

La accionante trabajaba para la Red Pública de Hospitales de Barranquilla, dicha entidad entró en liquidación, por lo tanto la actora informó que era madre cabeza de familia, que sufría de cáncer pulmonar y de limitación auditiva, sin embargo pese a conocer de su situación fue retirada del servicio, solicita se ordene su reincorporación laboral, a Caprecom IPS Barranquilla, empresa que en la actualidad administra los hospitales de la ciudad, a un cargo de igual o superior jerarquía al que ostentaba, debido a sus padecimientos de salud y a su condición de madre cabeza de familia.

La Sala se pronuncia sobre el alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada frente a la supresión y liquidación de entidades públicas, las condiciones para tener acceso a la estabilidad laboral reforzada en calidad de madre cabeza de familia sin alternativa económica y persona con discapacidad, el derecho de los trabajadores del sector público a la reincorporación laboral, del derecho al debido proceso administrativo, se concluye que la decisión de la entidad accionada de retirar del servicio a la accionante como resultado de la extinción jurídica de la entidad, no vulneró sus derechos fundamentales, ya que no tiene la calidad de madre cabeza de familia, la entidad protegió su derecho a la estabilidad laboral reforzada por sus graves padecimientos de salud, e incluso se le permitió conservar su cargo un mes después de la liquidación definitiva de la entidad, pero la accionante no manifestó a tiempo su deseó de reincorporación, por lo tanto se decide no acceder a sus pretensiones.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decision adoptada el dia doce (12) de mayo de 2010 por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Ana Elena Goenaga Consuegra contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la ESE Redehospital liquidada, con vinculacion oficiosa de Caprecom IPS Barranquilla, Fiduprevisora S.A. y la Comision Nacional del Servicio Civil.
  3. Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.