Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2013

T-316 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Monica Ortiz Romero Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal De Momil, Cordoba Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por cuanto Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas que demostraban la condición de padre cabeza de familia, para ser beneficiario del retén social en proceso de reestructuració
Accion De Tutela Para Solicitar Aplicacion Del Reten Social
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la condición de madre cabeza de familia
Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
Madre Cabeza De Familia En Proceso De Reestructuracion Administrativa
  • Persona interesada debía acreditar de manera suficiente y oportuna su condición
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, mínimo vital, trabajo, estabilidad laboral reforzada.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el primer caso se analizó la situación de una persona que fue desvinculada de su puesto de trabajo como consecuencia del proceso de reestructuración de la entidad territorial donde laboraba, sin que en dicha actuación se tuviera en cuenta la condición de madre cabeza de familia que alegó.

La actora solicitó la reincorporación a la planta de personal del ente municipal.

En el segundo asunto se demandó en sede de tutela la decisión judicial que denegó las pretensiones planteadas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el actor en contra del acto administrativo expedido por el SENA para incorporar funcionarios a la planta de personal, al igual que contra el oficio mediante el cual fue retirado de dicha institución.

La vulneración de derechos en este último expediente se predicó por la ocurrencia de un defecto fáctico derivado del hecho de que en la decisión judicial no se tuvo en cuenta las pruebas que sustentaban que el actor era acreedor de la protección reforzada derivada del retén social, con fundamento en su calidad de padre cabeza de familia.

Luego del análisis detallado de cada solicitud de amparo, la Sala de Revisión decidió, en el primer expediente, confirmar la decisión de segunda instancia que NEGÓ la tutela impetrada y, en el segundo, CONCEDERLA, tras concluir que se presentó un defecto fáctico por omisión arbitraria en la valoración de las pruebas válidamente allegadas al proceso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Expediente T-3755895
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia en el proceso de acción de tutela proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica - Córdoba, el 16 de noviembre de 2012.
  3. Expediente T- 3754776
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia en el proceso de acción de tutela proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 14 de junio de 2012. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el señor Euver Bohórquez Olivero.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia del proceso con expediente 25000-23-25-000-2005-04616-02 proferida por la Subsección E de Descongestión de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 09 de diciembre de 2011.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Subsección E de Descongestión de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de 30 días hábiles, profiera nueva sentencia en el proceso de la referencia, de acuerdo con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.