T-360 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota·Demandado Juzgado Doce Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se omitió valoración de la prueba y el Juez actuó al margen del procedimiento establecido y se vulneró el debido proceso del accionante
- Caso en que el Juez no entró a estudiar si el peritaje presentado cumplía con las condiciones establecidas en la Ley para tal fin
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Orden a Juzgado para que decrete una nueva pericia con base en la normatividad enunciada en la sentencia
- Para efectuar el avalúo de la indemnización, el Juez debe nombrar a más de un perito con el fin de que determine el monto de la indemnización a reconocer
- Procedimiento especial para la elaboración del peritaje que determina el valor de la indemnización
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración al ordenar el pago de la indemnización sin establecer monto de la misma y sin valorar pruebas obrantes en el proceso
- Se encuentra facultado para referirse a aspectos que así no sean invocados, deben ser objeto de pronunciamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado inició ante el juzgado demandado un proceso de expropiación de un terreno de propiedad de la Corporación Club los Lagartos, con el objeto de ejecutar el proyecto de canalización y terraceo del río Salitre.
Con la presente acción de tutela se pretende la revocatoria de lo actuado desde la presentación de una segunda aclaración del informe de la perito, bajo el argumento de que el despacho judicial incurrió en un defecto fáctico por no valorar las pruebas referentes al avalúo de la indemnización y al proferir sentencia sin motivación clara, expresa y exigible.
Se aduce igualmente que, dentro del proceso existen dos peritajes en firme y por tanto, es necesario que el accionado tome las medidas pertinentes para establecer la veracidad de los dictámenes, con base en un nuevo avalúo de indemnización efectuado por el IGAC.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y de esbozar la caracterización de los defectos fáctico, sustantivo y procedimental absoluto como causales de dicha procedibilidad, la Sala concluye que con el fallo atacado si hubo vulneración de derechos de la EEAA.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, que confirmo el fallo de primera instancia proferido el veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la cual denego la solicitud de amparo interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota.
- Segundo. CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la defensa, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la providencia por parte del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogota, proferida el 20 de agosto de 2009, dentro del proceso de expropiacion iniciado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota contra la Corporacion Club Los Lagartos. Asi mismo, dejar sin efecto el tramite procesal surtido para el avaluo de la indemnizacion por expropiacion efectuado desde la expedicion de la sentencia de expropiacion del 31 de julio de 2000.
- Tercero. ORDENAR al senor Juez 12 civil del circuito de Bogota, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice las actividades tendientes a decretar una nueva pericia con base en la normatividad enunciada en la parte considerativa de la presente sentencia, estableciendo claramente la extension del predio objeto de expropiacion.
- Cuarto. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que verifique y vele por el acatamiento cabal y dentro de los terminos determinados por la ley, de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.
- Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.