Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2012

T-872 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Carlos Velasquez Rojas Como Apoderado De Alvaro De Jesus Cano Cartagena·Demandado Juzgado Dieciocho Administrativo De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez En Regimen Especial De Fuerzas Militares
  • Orden a Tribunal Administrativo para dictar nuevo fallo que aplique la norma que se ajusta al caso concreto
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Caso de suboficial que solicita reconocimiento y pago de la pensión de invalidez acorde con el régimen especial de la fuerza pública
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se le aplicó al actor que pertenece a las fuerzas militares la Ley 100 de 1993 dentro de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, norma inaplicable al caso
  • Procedencia por vulneración del debido proceso en sentencia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho al inaplicar la ley correspondiente al caso
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El accionante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el ánimo de que se declararan nulos los actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.

En primera instancia la litis fue resuelta de manera favorable y se declaró la nulidad de los precitados actos y se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada, disponiendo para ello dar aplicación a los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993.

Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.

En sede de tutela se demandan estos fallos por incurrir en defecto material o sustantivo, al aplicarse a una persona que pertenece al régimen especial de las Fuerzas Militares, la Ley 100 de 1993.

Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluye que se vulneró el derecho al debido proceso del actor, al incurrir en defecto sustantivo como resultado de inaplicar, al caso concreto, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del mismo año, disposiciones que contienen el régimen pensional y de asignación de retiro a miembros de las Fuerzas Públicas.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 23 de febrero de 2012 del Consejo de Estado- Sección Quinta que declaró improcedente la pretensión de tutela y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Álvaro de Jesús Cano Cartagena.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda de la Subsección D que, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. FACULTAR al Ministerio de Defensa Nacional para que descuente de la mesada pensional el valor indexado de dicha indemnización, advirtiendo que los descuentos que realice no podrán afectar el mínimo vital del actor y de su familia.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.