T-261 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luz Derly Cordoba Fernandez·Demandado Ecoopsos Ess Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Cuando se configura un hecho parcialmente superado pero subsiste vulneración del derecho
- Se entregaron los medicamentos solicitados a EPS-S
- Implica concluir simultáneamente que la afectación persiste y ya fue superada
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Protección constitucional especial
- Naturaleza y alcance
- Orden a EPS-S autorizar tratamiento diagnosticado por médico tratante y ordenar traslado de paciente en transporte aéreo medicalizado
- Protección constitucional especial
- Alcance y límites del reconocimiento
- Tratamiento integral
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su progenitora, quien presenta un diagnóstico de cáncer de colon y recto, aduce que la E.P.S demandada vulnera los derechos fundamentales de ésta, al negarse a entregar los medicamentos y el suplemento alimentario ordenados por el médico tratante y por negar la orden de traslado de la paciente por vía área entre las ciudades de Cali y Bogotá, para que pueda recibir las sesiones de quimioterapias prescritas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud en Colombia y su doble condición de servicio público y derecho fundamental. 2º.
Las reglas existentes en los casos de entrega de medicamentos, procedimientos y servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. 3º.
La cobertura del servicio de transporte en el Sistema de Seguridad Social en Salud y, 4º.
Los alcances y límites del reconocimiento de la atención integral a los pacientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada ordenar el traslado aéreo de la paciente, durante el tiempo que resulte necesario.
Se declara parcialmente la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que respecta a la pretensión de la autorización y entrega de medicamentos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de octubre de 2016, por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado por Luz Derly Cordoba Fernandez en representacion de Maria Marleny Fernandez Erazo. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
- SEGUNDO. ORDENAR a Ecoopsos ESS EPS-S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice el tratamiento diagnosticado por el medico tratante del Instituto Nacional de Cancerologia, ordenando el traslado de la paciente por via aerea de Cali a la ciudad de Bogota, durante el tiempo que resulte necesario, toda vez que la entidad accionada no cuenta con la infraestructura requerida para la atencion en servicios de oncologia en el lugar de domicilio de la accionante
- TERCERO. DECLARAR que Ecoopsos ESS EPS-S, podra reclamar ante la entidad territorial correspondiente las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de la presente decision judicial, siempre y cuando los servicios prestados no se encuentren incluidos en la respectiva unidad de pago por capitacion.
- CUARTO. DECLARAR parcialmente la carencia actual de objeto por hecho superado, en relacion con la violacion de los derechos fundamentales de la senora Maria Marleny Fernandez Erazo originada en la negativa inicial de suministro de los medicamentos "Ensure, Capecitabina 500gr y Ondasentron 8mm", debido a que ya fueron autorizados y entregados por parte de Ecoopsos ESS EPS-S.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.