Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2015

T-395 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Edisberto De Andreis Matos Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Principio De Integralidad En Prestacion De Servicios De Salud. Practica De Cirugias, Suministro De Insumos Y Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reembolso De Gastos Medicos
  • Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de paciente
  • Procedencia excepcional
  • Casos específicos en que procede
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Fundamental A La Salud
  • Orden a EPS proceda al reembolso de los gastos asumidos por el accionante, relacionados con el transporte a otra ciudad para tratamiento de cáncer
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas
  • Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Accionantes solicitan protección por negación de distintos servicios médicos.

Temas a tratar: Derecho fundamental a la salud y protección vía de tutela, Derecho a la salud de los niños y protección reforzada, Cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y acompañantes por Entidades Prestadoras de Salud, Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar reembolso de gastos médicos, Autorización de servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud, Autorización de EPS de procedimientos de obesidad, Tratamientos de salud oral de carácter funcional y no estético, Principio de integralidad en prestación de servicios de salud.

Se imparten varias órdenes: Traslado, viáticos y reembolso de tiquetes aéreos y de acompañante para acceder a tratamiento integral en Instituto Nacional de Cancerología, Entrega de nueva silla de ruedas a menor de edad previa valoración de especialistas que determinen características específicas que debe tener, suministro de pañales y tratamiento integral, Entrega de bolsas de colostomía y tratamiento integral, Previa intervención quirúrgica y consentimiento informado del paciente ordena valoración por grupo interdisciplinario de especialistas sobre beneficios o riesgos de cirugía bariátrica y Bypass Gástrico y tratamiento integral, Suministro de leche a menor de edad, Ordena cirugía ortognática para retroceso mandibular de menor de edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 19 de septiembre de 2014, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 4º Administrativo Oral de Santa Marta, el 11 de agosto de 2014, la cual resolvió negar el servicio de transporte dentro de la acción de tutela T-4.705.785. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Armando Edisberto de Andréis Matos, por las razones expuestas en la presente providencia y confirmar en todo lo demás la sentencia dictada por el Juzgado 4º Administrativo Oral de Santa Marta.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el traslado y los viáticos del actor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Bogotá (ida y vuelta), para que pueda acceder al tratamiento en el Instituto Nacional de Cancerología en dicha ciudad. De igual manera, proceder al reembolso de los tiquetes aéreos adquiridos para su traslado de la ciudad de Santa Marta a Bogotá.
  3. A su vez, se le brinde, sin obstáculo de ningún tipo, el tratamiento integral compuesto por todos aquellos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que Edisberto de Andréis Matos requiera, con ocasión del cuidado de su enfermedad, conforme lo prescriba su médico tratante.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, el 31 de julio de 2014, la cual resolvió negar la protección solicitada dentro del proceso de tutela T-4.720.241. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la menor Aleyda Patricia Santander Guerra, por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Salud de la Universidad del Atlántico que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la entrega de una nueva silla de ruedas, previa valoración de especialistas que determinen las características específicas que esta debe tener.
  6. También, autorizar, dentro del término antes señalado, una nueva valoración para lograr determinar si, en efecto, la menor debe recibir el tratamiento que requiere en su hogar. De ser así, la EPS deberá proveer el personal idóneo para que este se lleve a cabo conforme las indicaciones de su médico tratante. De lo contrario, deberá prestar el servicio en una IPS apta e idónea de las más altas calidades.
  7. A su vez, autorizar la entrega mensual de pañales en la cantidad que sea necesaria y brindar el tratamiento integral que requiera la menor, el cual debe incluir todo aquello que sea necesario para la recuperación, rehabilitación e integración social de la niña, así como aquellos servicios que le permitan desarrollar su vida en condiciones dignas, conforme lo prescriba su médico tratante.
  8. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral, Tolima, el 7 de noviembre de 2014, la cual resolvió negar la protección solicitada dentro del proceso de tutela T-4.772.463. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Gildardo Roa, por las razones expuestas en la presente providencia.
  9. SEXTO. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el traslado y los viáticos del actor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Bogotá (ida y vuelta), para que pueda acceder al tratamiento que requiere. De igual manera, proceda a la entrega de las bolsas de colostomía prescritas y le brinde el tratamiento integral compuesto por todos aquellos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos que Gildardo Roa requiera, con ocasión del cuidado de su enfermedad, conforme lo prescriba su médico tratante.
  10. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 6º Civil Municipal de Palmira, en fallo del 24 de octubre de 2014, a través de la cual se negó la protección solicitada, dentro del proceso de tutela T-4.782.087. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Juan Carlos Romero Hincapié, por las razones expuestas en la presente providencia.
  11. OCTAVO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita a Juan Carlos Romero Hincapié lo someta, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a una valoración por un grupo interdisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en salud y en su organismo la cirugía bariátrica que requiere. Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado por la Clínica de la Obesidad respecto de los padecimientos del actor.
  12. El grupo interdisciplinario que analice el caso del actor, bajo los presupuestos expuestos en esta providencia, deberá estudiar y sustentar para el caso específico de la obesidad del accionante, la viabilidad tanto del procedimiento denominado Sleeve Gastrectomy con uso de Ligasure y Sutura Mecánica, como de la cirugía Bypass Gástrico contenida en el POS y, en el evento de determinar que ambos procedimientos son viables y efectivos, deberá primar lo contenido dentro del Plan Obligatorio de Salud.
  13. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes autorizará y gestionará la práctica de la cirugía sin dilaciones y sin necesidad de someter la decisión al Comité Técnico Científico, de conformidad con la prescripciones e indicaciones de sus médicos tratantes.
  14. De la misma forma, Saludcoop EPS está en la obligación de brindarle una atención integral al Juan Carlos Romero Hincapié (entiéndase consultas médicas, exámenes procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía que corresponda), conforme a las prescripciones que los médicos tratantes efectúen para tal fin.
  15. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 4º Penal Municipal de Zipaquirá, el 4 de diciembre de 2014, a través de la cual se negó la protección solicitada, dentro del proceso de tutela T-4.790.158. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor Juan Pablo Sierra Cardona, por las razones expuestas en la presente providencia.
  16. DÉCIMO. ORDENAR a Saludcoop EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el suministro de leche Neocate Advance, 50 frascos de 400 gramos, conforme lo prescrito por el médico tratante, una vez Yolanda Cárdenas, madre de Juan Pablo Sierra Cárdenas, se acerque nuevamente a solicitarlo.
  17. DÉCIMO.
  18. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 24 de noviembre de 2014, a través de la cual se negó la protección solicitada, dentro del proceso de tutela T-4.797.640. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la menor Nathaly Vallejo Cardona, por las razones expuestas en la presente providencia.
  19. DÉCIMO.
  20. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y programe el procedimiento denominado cirugía ortognática para retroceso mandibular que requiere la menor de edad. De igual manera, se le brinde un tratamiento integral el cual comprende todos aquellos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos que Nathaly Vallejo Cardona requiera, con ocasión del cuidado de su padecimiento, conforme lo prescriba su médico tratante.
  21. DÉCIMO.
  22. TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.