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T-395/15
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-395/1530 de junio de 2015

Salvamento parcial de voto

MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado

Tema de la sentencia: Derecho A La Salud Y Principio De Integralidad En Prestacion De Servicios De Salud. Practica De Cirugias, Suministro De Insumos Y Tratamiento Integral.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA T-395 DE 2015ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de pacienteReferencia: expediente T-4705785 y AC.Acción de tutela presentada por Armando Edisberto de Andréis Matos y otros contra Nueva EPS y otros.Asunto: Otorgamiento de prestaciones económicas en el sistema general de salud. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento las razones que me conducen a salvar parcialmente el voto en la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Cuarta de Decisión de tutelas, en sesión del 30 de junio de 2015.La providencia de la que me aparto, concede el amparo del derecho fundamental a la salud, y ordena a las accionadas autorizar una serie de prestaciones, tanto económicas como asistenciales del sistema general de salud, en cada caso particular. Específicamente, la Sala ordena que se autoricen prestaciones tales como el traslado y viáticos de los usuarios con un acompañante, el reembolso de dinero sufragado para traslado, nuevas valoraciones médicas, entrega de una nueva silla de ruedas, entrega mensual de pañales, entrega de bolsas de colostomía, suministro de leche y una cirugía ortognática para retroceso mandibular. Asimismo, en todos los casos se ordena brindar el tratamiento integral compuesto por todos aquellos medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que requieran los actores para el cuidado de su enfermedad, conforme lo prescriba el médico tratante.Considero que, la ponencia hace referencia al precedente constitucional sobre la materia, según el cual la acción de tutela procede de manera excepcional para reclamar el reembolso de gastos médicos (i) cuando se niegue la prestación del servicio de salud incluido en el Plan Obligatorio de Salud, sin justificación legal o (ii) cuando dicho servicio haya sido ordenado por médico tratante adscrito a la E.P.S. encargada de garantizar su prestación. No obstante lo anterior, en jurisprudencia reiterada y constante, la Corte ha indicado que la acción de tutela, en razón de su naturaleza subsidiaria y residual, no es el mecanismo adecuado para solicitar el reembolso de prestaciones de naturaleza económica. En este sentido, en sentencia T-346 de 2010, esta Corporación sostuvo lo siguiente:“la tutela es improcedente para obtener el reembolso de gastos médicos, toda vez que la presunta afectación o amenaza del derecho fundamental a la salud en la que pudo incurrir la entidad que tiene a su cargo la prestación de dicho servicio se entiende superada, aunado al hecho de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para obtener el pago de estas suma.”La Corte también ha afirmado que la regla antes descrita encuentra su fundamento en que:“(i) la vulneración o amenaza del derecho fundamental a la salud, se entiende superada cuando la persona accede materialmente al servicio requerido; y (ii) existe otra vía judicial para que se obtenga el reembolso de los gastos médicos en que pudo incurrir y que considera que legalmente no está obligado a asumir, ya sea en la jurisdicción ordinaria laboral o en la contenciosa administrativa, en las discusiones de los empleados públicos sobre asuntos de la seguridad social cuando el régimen sea administrado por una persona de derecho público, según lo establece la ley 1437 de 2011.”Al abordar el análisis del expediente T-4705785, se encuentra que el actor solicitó el reembolso de los gastos de tiquetes aéreos en los que tuvo que incurrir para trasladarse desde Santa Marta a Bogotá, pretensión cuyo contenido es de carácter meramente económico. Asimismo, aun cuando el actor solicitó el reembolso del dinero sufragado para su traslado, en la ponencia se manifiesta que la entidad accionada se pronunció frente a este hecho manifestando que la solicitud de reembolso presentada por el actor no cumplía con los requisitos mínimos para resolver este tipo de solicitudes, pero no se demuestra que el actor presentó nuevamente la solicitud con los requisitos exigidos por la entidad para así obtener el correspondiente reembolso. Por todo lo anterior, se concluye que, de acuerdo con el precedente constitucional sobre la materia, en el expediente T-4705785, la orden de reembolso de los gastos no procedía a través de la acción de tutela, toda vez que el propósito de esta acción es la salvaguarda de los derechos fundamentales y no la reclamación de una suma de dinero. Dicho argumento también se ve reforzado por el hecho de que existen otros mecanismos para reclamar dichas pretensiones económicas y que no han sido agotados aun.De esta manera, expongo las razones que me llevan a salvar el voto con respecto a las consideraciones y la decisión que se adoptó para el expediente T-4705785.Fecha ut supra,GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada ---pies de página--- Sentencia T-1040 de 2008. “Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.” Ver sentencias T-499 de 2009 y T-152 de 2010 entre otras. Al respecto ver sentencia T-920 de 2013 La respecto ver las Leyes 1346 de 2009 (art. 25 y 26), 1618 de 2013 (art.7, 9,10) y 1751 de 2015 (art. 11). Ver Sentencia T-332 de 2012. Ver Sentencias T-140 de 2009, T-322 de 2012, T-872 de 2011, entre otras. Sentencia T-608 de 2007. Ver Sentencia T-322 de 2012. SentenciaT-872 de 2012. Sentencia T-322 de 2012. A respecto ver Sentencia T-760 de 2008 y T-352 de 2010, entre otras. Sentencia T-039 de 2013. Sentencia T-154 de 2014. Ver Sentencia T-048 de 2012, entre otras. Sentencia T-154 de 2014. Sentencia T-459 de 2007 Ver sentencia T-364 de 2003. T-500 de 2007. Al respecto ver sentencia T-154 de 2014. Al respecto ver sentencia T-209 de 2013. Sentencia T-760 de 2008. Al respecto ver Sentencia T-861 de 2012. Sentencia T-103 de 2009. Al respecto ver sentencia T-838 de 2009, T-070 de 2008 y T-221 de 2009, entre otras. Al respecto ver Sentencia T-940 de 2012. Sentencia T-940 de 2012. Sentencia T-408 de 2011. Sentencia T-408 de 2011. Sentencia T-053 de 2009. Al respecto ver sentencia T-209 de 2013 entre otras. Sentencia T-531 de 2009. Al respecto ver sentencia T-408 de 2011 y T-209 de 2013, entre otras. Al respecto ver Sentencia T-381 de 2014. SentenciaT-694 de 2009. Al respecto ver Sentencia T-209 de 2013. Folio 6, cuaderno

2. Sentencias T-364 de 2003, T-1066 de 2006 y T-500 de 2007-entre otras-. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza M.P. Luis Ernesto Vargas

Salvamento parcial de Gloria Stella Ortiz Delgado — T-395/15 · Micelio