T-500 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Eliana Vergara Alvarez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos o tratamientos excluidos del POS
- Caso en que a la demandante se le clasificó su afección como estética sin que se hubieran evaluado síntomas presentados
- Fundamental como parte de la salud
- Caso en que si se llegaren a considerar necesarios deben practicarse por EPS, y teniendo en cuenta que ya un médico particular consideró que por lo menos era necesaria la biopsia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada que padece un brote cronico que le genera una picazon desesperante que la entidad ha catalogado como lesion de caracter estetico y su medico tratante le recomendo una biopsia pero la entidad se niega a efectuar el procedimiento aduciendo que se encuentra por fuera del pos.solicita se ordene una evaluacion de su caso.
No es de recibo el argumento esgrimido por la accionada cuando afirma que no se le han suministrado los medicamentos porque el comite tecnico cientifico no ha recibido la solicitud por parte de la accionante.
Lo anterior hace referencia a un tramite interno de la e.p.s.
Y no debe afectar a la accionante.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Itagui y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental a la salud de Eliana Vergara Alvarez.
- SEGUNDO. Ordenar a Saludcoop EPS que si aun no lo ha hecho, en el termino de 48 horas contadas a parir de la notificacion de la presente sentencia, evalue adecuadamente a Eliana Vergara Alvarez, (i) asignando un medico que tenga conocimiento especializado en este tipo de patologias y (ii) realizando los examenes diagnosticos que este eventualmente llegare a considerar necesarios. En caso de que se requiera un tratamiento este debera ser suministrado por la EPS de acuerdo con lo que indique el medico tratante, evento en el cual se aplicara el siguiente numeral.
- TERCERO. Reconocer que Saludcoop EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- CUARTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Itagui notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.