Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2007

T-390 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martha Ines Bravo Medina En Representacion De Su Hija Vs. Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • EPS debe prestar atención médica
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor que sufrio quemadura con aceite caliente y su medico tratante le ordeno una cirugia cuya finalidad es remover una cicatriz queloide por reseccion y recontruccion que la entidad se niega a autorizar.solicita se ordene autorizar la cirugia ordenada por el medico tratante.la jurisprudencia de la corte constitucional ha sido uniforme en considerar que la negativa de las entidades de salud de suministrar tratamientos elementos y medicamentos excluidos del pos a menores de edad es claramente una vulneracion de sus derechos fundamentales cuando estos han sido ordenados por el medico tratante y son necesarios para preservar la salud del menor.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Penal Municipal de Cali y en su lugar Conceder la tutela del derecho fundamental a la salud de Valentina Rincón Bravo
  3. Segundo. Ordenar a Comfenalco Valle del Cauca que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a parir de la notificación de la presente sentencia, autorice la cirugía para resección y reconstrucción mediante colgajo fasciocutáneo de vecindad axilar y brazo izquierdo (2 colgajos) y demás tratamientos que sean necesarios para garantizar la recuperación total de la Valentina Rincón Bravo, según lo prescrito por el médico tratante.
  4. Tercero. Reconocer que Comfenalco Valle del Cauca tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal del Circuito de Bucaramanga notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  6. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.