Micelio
Sentencia de Unificación30 de abril de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Fonprecon·Demandado Consejo De Estado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que la Corte analiza las condiciones bajo las cuales resulta válida la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto sin el consentimiento del interesado
  • Procedencia por cuanto un particular induce en error a la administración, a efectos de que ésta profiera un acto administrativo ilegal para la obtención de una pensión
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
Temeridad
  • Configuración
Temeridad De La Accion De Tutela
  • Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) interpuso la acción de tutela contra la Sección 2ª y una Sala Especial Transitoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la expedición de decisiones en las que prosperó (en segunda instancia) una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra del acto expedido por dicho Fondo, para declarar la revocatoria directa de otros actos administrativos que sin fundamento legal alguno, incrementaron en dos oportunidades y de manera ostensible una pensión de jubilación que a título de sustitución pensional percibía la demandante en dicho proceso.

En la tutela se invocaron además las siguientes circunstancias relevantes: i) que el indebido incremento de la pensión se basó en la supuesta calidad de congresista del causante, la que se comprobó nunca existió, al tratarse de un empleado que por más de 24 años se desempeñó en un cargo de bajo nivel y de naturaleza administrativa; ii) que el monto desproporcionado de más de 1500 millones de pesos que el Fondo fue condenado a pagar, constituyó un detrimento del erario público y; iii) el hecho de que la beneficiaria de la sustitución pensional fuera penalmente condenada por estos hechos mediante sentencia en firme, por el delito de estafa agravada.

La Corte abordó la siguiente temática: 1º.

La figura de la temeridad en el proceso de tutela. 2º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustantivo y el defecto fáctico de las providencias judiciales. 4º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional respecto del alcance del artículo 73 del Código Contencioso administrativo y del artículo 19 de la Ley 797 de 2003.

Se AMPARA el derecho fundamental invocado, se deja sin efectos las providencias atacadas y se ordena el reintegro al Fondo accionante de todas las sumas de dinero que fueron recibidas en exceso por la beneficiaria de la prestación, por concepto de reajustes de la pensión de sobrevivientes a los que no tenía derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de FONPRECON. En consecuencia, REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintisiete (27) de agosto de 2009 y la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 17 de junio de 1999 por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al igual que el auto proferido el 9 de diciembre de 2008 por la Sala Especial Transitoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se denego el recurso extraordinario de suplica.
  4. Cuarto. DEJAR EN FIRME la sentencia proferida el 4 de julio de 1997, por la Seccion Segunda, Subseccion "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las suplicas de la demanda presentada por la senora Nohora Peralta Ibanez contra FONPRECON.
  5. Quinto. En consecuencia, ORDENAR a la senora Nohora Peralta Ibanez, REINTEGRAR a FONPRECON las sumas que haya recibido en exceso por concepto de reajustes de la pension de sobreviviente, a los que no tenia derecho, tal y como fue demostrado en el curso de este proceso.
  6. Sexto. Por Secretaria General comunicarle el contenido de la presente sentencia al Presidente de la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
  7. Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.