T-954 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Osorio Orobio·Demandado Ministerio De La Protección Social -Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se suspendió el pago del reajuste pensional ordenado por ser el resultado de la comisión de un delito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, igualdad y mínimo vital y pago oportuno y completo de su mesada pensional, por la decisión de la entidad de suspender unilateralmente mediante resolución el pago del reajuste pensional ordenado también por resolución según la entidad cuestionada como ilegal por haber sido expedida por un funcionario que aceptó dentro de un proceso penal los cargos por peculado por apropiación, pero frente al cual no hay todavía una sentencia definitiva.
Manifiesta tener 61 años y su único ingreso es la mesada pensional.
Debido proceso administrativo y sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos.
En este caso no se está ante la violación del debido proceso administrativo por la revocatoria o suspensión unilateral de un acto administrativo sin el consentimiento del titular, por cuanto el fundamento de la suspensión es una medida cautelar para impedir que continúe el detrimento patrimonial del estado por la comisión de un delito.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia fallo del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, proferido el 4 de febrero de 2008 y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.