Sentencia de Tutela16 de febrero de 1998
T-029 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Sociedades Chambacu De Indias S.A. Y Fiducolombia S.A.
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Revocacion De Una Resolucion De Lanzamiento Expedida Por Medio Fraudulento. Tercero Incidental. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Investigacion Penal
- Actuaciones policivas o administrativas
Calificacion Provisional De Delito Por Fiscalia
- Medida de revocación de resolución de lanzamiento
Fiscalia General De La Nacion
- Restablecimiento de derechos afectados
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Consejo de Estado, -Sección Quinta-, el veintiocho (28) de agosto de 1997. En su defecto, CONCEDER PARCIALMENTE la tutela, sólo en cuanto a la decisión de la Fiscalía Seccional Catorce Especializada de Administración Pública de Cartagena de Indias, a su vez confirmada por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, de no permitir la intervención como terceros incidentales a las sociedades Chambacú de Indias S.A. y Fiducolombia S.A., dentro del proceso penal radicado con el numero 14-372.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la decisión del 25 de junio de 1997 proferida por el fiscal 1º Delegado ante el h. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, sólo en cuanto a la resolución que negó la intervención como terceros incidentales de las sociedades referidas en el numeral anterior, y, en su INTEGRIDAD, la resolución numero 027 del 10 de abril de 1997 proferida por el fiscal 14 de la Unidad Especializada de la Administración Pública de Cartagena de Indias. En su defecto, ORDENARSE a este último, o a quien esté conociendo del proceso penal radicado con el numero 14-372, que permita la intervención de las sociedades Chambacú de Indias S.A. y Fiducolombia S.A. en calidad de terceros incidentales.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al h. Tribunal Administrativo de Bolívar (Cartagena de Indias), en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-549/19Derechos De Los Terceros De Buena Fe En El Proceso Penal Por Invasion De Tierras Y Edificios. Incidente De Reparación Integral.SU.036/18Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia De Terceros De Buena Fe A Quienes Se Les Cancelo Registro De Tradicion De Inmueble Por Condena Penal De Vendedores.T-074/12Tutela de 2012T-954/08Tutela de 2008T-489/08Tutela de 2008T-516/06Tutela de 2006
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.