Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2006

T-516 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alvaro Gomez Giraldo Vs. Fiscalia 96 Seccional De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Causales genéricas de procedibilidad
Cancelacion De Registros Obtenidos Fraudulentamente
  • Diferencia con incidente de desembargo de un bien
  • Respeto a derecho al debido proceso de tercero incidental en el proceso penal
Juez De Tutela
  • Puede apartarse del precedente constitucional pero en tal evento deberá señalar razones de decisión de manera clara y precisa
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Defectos
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Cancelacion De Registros Obtenidos Fraudulentamente E Incidente De Desembargo
  • Figuras procesales distintas con efectos jurídicos diferentes
Derecho De Defensa Del Tercero Incidental En Proceso Penal
  • Vulneración cuando se niega intervención con el argumento que petición fue resuelta en incidente de desembargo
Tercero Incidental
  • Concepto
  • Derechos constitucionales y legales en el contexto de un sistema procesal mixto
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de tercero incidental dentro de proceso penal por el delito de estafa en el que un inmueble adquirido por el accionante que formaba parte de un conjunto de relaciones negociales trabadas entre denunciante y denunciado se vio involucrado ordenándose su embargo por la fiscalia y siendo declarado improcedente el incidente de desembargo.

El accionante no fue escuchado en ninguna instancia judicial respecto de la omision del tramite referente a la cancelacion de la escritura publica y del registro de su inmueble.

Solicita se ordene el restablecimiento del derecho al debido proceso y se le permita la intervencion en el proceso en defensa de sus intereses.

Tutela contra providencias judiciales.

Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos generales y especiales para su procedencia.

Los derechos constitucionales y legales del tercero incidental en el contexto de un sistema procesal penal mixto.

Diferencias entre los incidentes procesales de desembargo de un bien y de cancelación de títulos y registros obtenidos fraudulentamente.

El tercero incidental es toda persona natural o jurídica que sin estar obligada a responder penalmente por razón de la conducta punible tenga un derecho económico afectado dentro de la actuación procesal.

Los funcionarios judiciales deben garantizarle a los terceros incidentales el ejercicio de su derecho de defensa en los términos del artículo 29 superior y para efectos directamente relacionados con su intervención en el proceso penal so pena de incurrir en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar los términos para fallar, los cuales se hallaban suspendidos.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil de la misma, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo elevada por el señor Álvaro Gómez Giraldo contra la Fiscalía 96 Seccional de Bogotá, la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar, AMPARARÁ el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
  3. Tercero. En consecuencia, la Corte DEJARÁ SIN EFECTOS el auto del 28 de febrero de 2005 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dispuso rechazar como
  4. tercero. incidental al accionante y los escritos de petición de pruebas y nulidad de su abogado, relativos a la cancelación de la escritura pública y de su correspondiente registro sobre el inmueble. ORDENARÁ asimismo a la señora Juez 30 Penal del Circuito, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente decisión, inicie las gestiones pertinentes para adelantar el incidente de cancelación de títulos y registros obtenidos fraudulentamente, con la advertencia, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, de que se trata de una medida de carácter provisional, mientras se resuelve sobre la responsabilidad penal del procesado.
  5. Cuarto. ORDÉNESE que por la Secretaría General de esta Corporación sea devuelto al Juzgado Treinta del Circuito de Bogotá, la copia del expediente penal que se adelanta contra el señor José Antonio Palou de Comasema, por el delito de estafa.
  6. Quinto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.