Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2007

T-647 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Victor Julio Capacho Duarte Vs. Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Valledupar Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad de persona condenada a pena privativa de la libertad como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado fabricacion y trafico de armas de fuego y municiones y utilizacion ilegal de uniformes e insignias por la negativa de los accionados de acceder a la peticion formulada de disminucion de la pena prevista en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 vulnerando el principio de favorabilidad dispuesto en el articulo 29 superior y desconociendo la jurisprudencia de la corte constitucional aduciendose por parte del juzgado que la normatividad no habia entrado en vigencia en el distrito judicial del que forma parte por lo que no podia ser aplicada.solicita se ordene la rebaja de la pena impuesta en virtud de lo establecido en el articulo 351 de la ley 906 de 2004.tutela contra providencias judiciales.

Causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Principio de favorabilidad como elemento fundamental del debido proceso.

Supuestos para dar aplicacion al principio de favorabilidad penal en casos de condena mediante sentencia anticipada.

Las decisiones judiciales impugnadas han incurrido en un defecto sustantivo o material y adicionalmente se apartaron deliberadamente del precedente constitucional establecido por esta corporacion para casos similares sin la carga de la argumentacion correspondiente.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 22 de mayo de 2007, que declaro la improcedencia de la accion de la tutela incoada por Victor Julio Capacho Duarte contra el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, ambos de la ciudad de Valledupar. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, el auto interlocutorio del 1deg de diciembre de 2006 (cod. interno 02-00277), proferido por el Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar e igualmente, el proveido del 25 de enero de 2007, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal (rad. 005-01-22-07), por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la Ley 906 de 2004 (Art. 351).
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a resolver nuevamente la solicitud de redosificacion punitiva formulada por Victor Julio Capacho Duarte, teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad penal, conforme a las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  7. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, notificara esta sentencia dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.