T-444 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jhon Alejandro Gutierrez Rincon Contra El Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Tunja Y La Sala Penal Del Tribunal Superior De Tunja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
- Redosificación de la pena
- Aplicación frente a normas procesales y sustanciales
- Debe analizarse cada caso en concreto
- Alcance
- Aplicabilidad del principio de favorabilidad
- Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
- Procedencia excepcional cuando se configura alguna de las causales genéricas que vulneran el debido proceso
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- Configuración del defecto sustantivo por desconocimiento de este principio
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado por los delitos de fabricacion y porte de armas de fuego y municiones de las fuerzas armadas y utilizacion ilegal de uniformes e insignias al igual que por falsedad material en documento publico por lo que fueron proferidas sentencias separadas habiendose acogido a la figura de sentencia anticipada y solicitado se decretara la acumulacion juridica de las penas y se le aplicara el principio de favorabilidad pero el juzgado accionado acumulo las penas y nego las solicitudes dirigidas a obtener la libertad condicional y a que le fueran aplicados los beneficios y rebaja punitiva de la ley 906 de 2004.solicita se ordene le sea aplicado el articulo 351 de la ley 906 de 2004 en virtud del principio de favorabilidad penal.el principio de favorabilidad se aplica a toda la normatividad penal independientemente de si se trata de normas sustanciales o procesales aunque en este ultimo caso es necesario considerar las especificidades de cada regimen procesal penal.
En virtud del principio de favorabilidad la ley 906 de 2004 debe aplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en vigencia e independientemente del distrito judicial donde estos se presentaron si ello redunda en beneficio del procesado.
La figura de la solicitud de sentencia anticipada contemplada en el art. 40 de la ley 600 de 2000 no solo es una institucion comparable sino que es equivalente a la aceptacion unilateral de los cargos o allanamiento que regula el art. 351 de la ley 906 de 2004.
La equivalencia entre estas dos normas permite que las personas condenadas bajo las normas contempladas en el art. 40 de la ley 600 de 2000 soliciten que se les aplique el art. 351 de la ley 906 de 2004 en virtud del principio de favorabilidad penal.
La aplicacion al caso bajo examen de las subreglas establecidas por la jurisprudencia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que decidio negar la tutela instaurada por Jhon Alejandro Gutierrez Rincon contra el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En su lugar se CONCEDE la tutela al derecho fundamental del actor al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR al Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a resolver la solicitud de redosificacion punitiva formulada por Jhon Alejandro Gutierrez Rincon, teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad, conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.