T-106 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Enrique Mejia Ospina Vs. Juzgado Segundo De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Tunja Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Vulneración por omisión en aplicar el principio de favorabilidad penal previsto en la ley 906 de 2004
- Consagración en la ley 906 de 2004
- Evolución en el sistema jurídico colombiano
- Reiteración de jurisprudencia
- Consagración constitucional
- Elemento fundamental del debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado anticipadamente por los delitos de homicidio agravado hurto calificado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal en concurso a quien el juez de ejecucion de penas y medidas de seguridad le nego la redosificacion de la pena aduciendo que no habria transito legislativo para aplicar el principio de favorabilidad y fundamentando su decision en la jurisprudencia de la sala de casacion penal de la corte suprema de justicia que inaplicaba la rebaja de pena establecida en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 a los condenados que se acogieron a sentencia anticipada en vigencia del articulo 401 de la ley 600 de 2000.solicita se ordene la redosificacion de la pena de conformidad con la nueva normatividad.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
El principio de favorabilidad de la ley penal en la ley 906 de 2004.
Las formas de terminacion anticipada del proceso y su evolucion en el sistema juridico colombiano.
La terminacion anticipada en la ley 906 de 2004.
La figura de la sentencia anticipada (ley 600 de 2000) y la de aceptacion de cargos (ley 906 de 2004) y el principio de favorabilidad.
Los nexos de politica criminal entre la ley 890 de 2004 y la ley 906 de 2004.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 22 de agosto y del 12 de octubre de 2006, mediante las cuales las Salas de Casacion Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, negaron la tutela instaurada por el senor LUIS ENRIQUE MEJIA OSPINA y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que proceda, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, a resolver la solicitud de redosificacion punitiva formulada por el senor LUIS ENRIQUE MEJIA OSPINA, teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad y conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.