T-942 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro Pablo Arevalo Prieto Vs. Juzgado Veinticinco Penal Del Circuito De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia cuando las partes omiten acudir a otro medio de defensa judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos para la protección inmediata del derecho fundamental violado o amenazado
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Condenado por homicidio a quien le fue negada redosificación de la pena según el nuevo estatuto procesal penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la igualdad de persona condenada por los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa con concurso heterogeneo con porte ilegal de armas habiéndose acogido a la sentencia anticipada por considerar que la pena impuesta es desproporcionada.solicita la redosificacion de la pena en aplicacion del principio de favorabilidad de la ley penal.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.la sala concluye que lo perseguido por el actor es remediar los errores cometidos dentro del proceso que se siguio en su contra y convertir la tutela en una instancia adicional dentro del proceso penal.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero exclusivamente por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, los fallos proferidos por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de marzo y el 9 de junio de 2006, respectivamente, que negaron la tutela de los derechos al debido proceso y a la igualdad, invocada por el señor Pedro Pablo Arévalo Prieto.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.