T-1112 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ketty Uparela Urueta Vs. Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposición de multas no constituye un perjuicio irremediable para el buen nombre o la honra de una persona
- Improcedencia de tutela por existencia de otro mecanismo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al trabajo la honra y al buen nombre de la gerente de la lotería de cordoba a quien la superintendencia le impuso distintas multas por no acatar las ordenes impartidas mediante resoluciones.
Solicita se le conceda la tutela como mecanismo transitorio para evitarle un perjuicio irremediable habida cuenta que los incumplimientos sancionados fueron originados en otras administraciones de la lotería.
Improcedencia de la accion de tutela.
La jurisprudencia de la corte ha sido consistente en afirmar la improcedencia de la acción de tutela para impugnar sanciones administrativas en razón de que para ello existen las acciones contencioso administrativas.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria, el dia 2 de Junio de 2005, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por Ketty Uparela Urueta contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria notificara esta sentencia dentro de los cinco(5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.