T-434 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Henry Villarraga Prieto Y Otros Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Vulneración por omisión en aplicar el principio de favorabilidad penal previsto en la ley 906 de 2004
- Aplicación en normas sustantivas y procesales
- Elemento fundamental del debido proceso
- Sentencia anticipada y aceptación de cargos son instituciones similares y coexistentes
- Aplicabilidad del principio de favorabilidad
- Directrices
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenados por los delitos de trafico fabricacion o porte de estupefacientes hurto agravado y falsedad en documento privado y coautoria a titulo de dolo en el delito de trafico fabricacion o porte de estupefacientes que se sometieron a sentencia anticipada y solicitaron la redosificacion de la pena con fundamento en la rebaja de penas prevista en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 y la aplicacion del principio de favorabilidad penal pero las solicitudes les fueron resueltas de manera negativa.solicitan se ordene conceder los beneficios la redosificacion de la pena y la aplicacion del principio de favorabilidad en materia penal.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Condiciones de procedencia generales y especiales de la tutela contra providencias judiciales para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.
Configuracion del defecto sustantivo en providencias judiciales que niegan la aplicacion favorable de los beneficios consagrados en la ley 906 de 2004 para el allanamiento a cargos de personas condenadas mediante sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000.
La sala considera que las acciones de tutela se presentaron dentro de un plazo razonable y por ende es procedente.
Se dejaran en firme las decisiones que se encuentran relacionadas con aspectos ajenos a la aplicacion del principio de favorabilidad en las providencias judiciales como el caso de las solicitudes de libertad condicional y prision domiciliaria.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal el seis (6) de junio de 2006, dentro del tramite del expediente T-1517857, por la cual nego la tutela promovida por Henry Villarraga Prieto contra la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, el numeral
- primero. (1deg) de la providencia de 4 de abril de 2006 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que nego la aplicacion favorable de la rebaja de penas prevista en la Ley 906 de 2004 al senor Henry Villarraga Prieto, accionante en el expediente T-1517857.
- En consecuencia, DEJAR EN FIRME el numeral
- primero. (1deg) del auto interlocutorio No. 1345 de 2005 proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que obra en el expediente T-1517857, en virtud del cual se redosifico la pena impuesta al senor Henry Villarraga Prieto y fijo la misma en cincuenta y siete (57) meses y nueve (9) dias de prision.
- TERCERO. CONFIRMAR por los motivos expuestos en esta providencia, la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal el catorce (14) de diciembre de 2006, dentro del tramite del expediente T-1518676, por la cual nego la tutela promovida por Daniel Vicente Rodriguez Silva contra el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con citacion oficiosa del Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal el diez (10) de octubre de 2006, dentro del tramite del expediente T- 1519471, por la cual nego la tutela promovida por Diana Said Manrique Aldana contra el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental al debido proceso.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO, el numeral
- segundo. (2deg) del auto de 21 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague que obra en el expediente T-1519471 y nego la aplicacion del principio de favorabilidad penal a la condena impuesta a la senora Diana Said Manrique Aldana e igualmente, la providencia de ocho (8) de junio de 2006 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague sobre la inaplicacion del principio de favorabilidad penal a la condena de la peticionaria.
- En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a resolver la solicitud de redosificacion punitiva formulada por la senora Diana Said Manrique Aldana peticionaria en el proceso T-1519471, de conformidad con las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad, segun las consideraciones de esta sentencia.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil el veintisiete (27) de noviembre de 2006, dentro el tramite del expediente T-1532009, por la cual nego la tutela promovida por Esnel Urbano Viveros, Jose Maria Rodriguez Valencia y Eleuterio Grueso Riascos contra el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental de los peticionarios al debido proceso.
- SEPTIMO. DEJAR SIN EFECTO, el auto interlocutorio No. 00127 de seis (6) de febrero de 2006 dictado por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Buga e igualmente, la providencia de diez (10) de mayo de 2006 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que obran en el expediente T-1532009, en las cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de penas prevista en la Ley 906 de 2004 a los senores Esnel Urbano Viveros, Jose Maria Rodriguez Valencia y Eleuterio Grueso Riascos.
- En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a resolver la solicitud de redosificacion punitiva formulada por los senores Esnel Urbano Viveros, Jose Maria Rodriguez Valencia y Eleuterio Grueso Riascos, accionantes en el proceso T-1532009, de conformidad con las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad, segun las consideraciones de esta sentencia.
- OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.