C-284 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 055/14 Senado Y 195/14 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desproporción de la sanción al no prever claramente término del Comité de Conciliación para decidir la procedencia
- Resulta desproporcionado imponer la misma sanción
- Incompetencia para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
- Decisiones se justifican cuando hay evidencia de inconstitucionalidad
- Competencia sustancial y procesal
- No contrarían criterios de proporcionalidad y razonabilidad
- Concepto
- Precedentes jurisprudenciales en materia normativa
- Taxativamente señaladas por la ley
- Consecuencias jurídicas de la definición en el nuevo Código Disciplinario
- Atribución para presentar objeciones a proyectos de ley para sanción
- Procedencia cuando contenido sea verdaderamente ininteligible
- Aplicación
- Concepto
- Alcance
- Configuración del silencio administrativo positivo
- Dentro de las consideraciones, se debió señalar que en la adecuación típica disciplinaria siempre prevalece la que sea má
- Faltas disciplinarias gravísimas, graves y leves
- Improcedencia del principio de favorabilidad frente a tipificación de faltas gravísimas
- Principio de igualdad frente a calificación de faltas gravísimas
- Calificación de faltas gravísimas
- No se transgrede el debido proceso frente a tipificación de faltas gravísimas
- Principio de especialidad frente a tipificación de faltas gravísimas
- Principio non bis in ídem frente a tipificación de faltas gravísimas
- Son improcedentes las decisiones de exequibilidad condicionada, por tratarse de un proyecto de norma que aún no ha nacido
- Improcedencia de decisiones de exequibilidad
- Anuncio previo de votación
- Término para devolver proyecto son días hábiles y no calendario
- Concepto
- Alcance
- Técnica de modulación de los fallos no es necesaria en el control constitucional
- Definición de faltas gravísimas en normativa vigente no da lugar a una misma sanción
- Desacuerdo con la decisión de inconstitucionalidad de los numerales 1° de los artículos 55 y 58 del proyecto de ley objetado, pues el Gobierno no expu
- Faltas graves y leves
- Faltas gravísimas
- Faltas gravísimas en relación con la acción de repetición
- Trámite de objeciones gubernamentales
- La Corte ha debido inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 1° de los artículos 55 y 58 del proyecto de Ley
- Objeción por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
- Tal como señala la ponencia, el entendimiento de la objeción gubernamental sobre el principio de favorabilidad es absolutamente equivocado pues lo con
- Totalidad de disposiciones objetadas por inconstitucionalidad se encuentran vigentes en la Ley 734 de 2002
- Anuncio previo de votación
- El entendimiento de la objeción sobre el principio de favorabilidad corresponde realmente al principio pro homine
- Faltas gravísimas en materia presupuestal y hacienda pública
- Amplio margen de autonomía legislativa
- Implica la constitución de un derecho
- Alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Primacía del principio de conservación del derecho
- Cosa juzgada material
- Proporcionalidad de calificación como falta gravísima depende de circunstancias en que llegare a presentarse
- Implicaciones de la definición como falta gravísima
- Consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo
- Prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría de servidor público en funciones propias del cargo
- Limites
- Parámetros de control
- Balance entre autonomía legislativa y principio democrático y defensa de valores constitucionales relevantes
- Determinación del régimen disciplinario de servidores públicos
- Aceptación o no por el Congreso de la República
- Conductas calificadas tienen una misma connotación en la normativa vigente
- Se armonizan con la devolución a las Cámaras del proyecto de ley declarado parcialmente inexequible
- Inconstitucionalidad en la medida en que no hace depender su configuración a la comprobación de una af
- Elementos esenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 055/14 Senado 195/14 Cámara, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario.
La Corte declaró INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional respecto de varias normas del nuevo Código General Disciplinario, en cuanto no vulneran el principio de favorabilidad y encajan dentro del ámbito de configuración del legislador del régimen disciplinario para calificar la gravedad de las faltas.
En cuanto a tres de las conductas sancionadas, se encontró FUNDADA la objeción sustentada en la falta de proporcionalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADA la PRIMERA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley 55 de 2014 Senado - 195 de 2014 Camara, "Por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario", y por lo tanto, declarar la constitucionalidad del articulo 67 de dicho proyecto, en relacion con el aspecto analizado.
- Segundo. Declarar INFUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, en relacion con los numerales 2deg, 7deg y 11 del articulo 55, 4deg del articulo 56 y 6deg, 10 y 13 del articulo 57 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la constitucionalidad de tales disposiciones en relacion con los aspectos analizados en esta providencia.
- Tercero. Declarar parcialmente INFUNDADA la SEGUNDA objecion por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional, en relacion con el numeral 3deg del articulo 55 del mismo proyecto de ley. En consecuencia, declarar la constitucionalidad parcial del texto reproducido en el numeral 3o del articulo 55 de este proyecto de ley, y parcialmente FUNDADA esta objecion, en lo relativo a la expresion "o en lugares publicos", en los terminos de la sentencia C-252 de 2003.
- Cuarto. Declarar FUNDADA la SEGUNDA objecion por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relacion con los numerales 1deg del articulo 55 y 1o del articulo 58 del mismo proyecto de ley, y por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad de tales disposiciones.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.