C-256 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 093/19 Senado Y 498/20 Camara·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis formal y material
- Límites constitucionales y garantías penales
- Requisitos generales de procedimiento legislativo
- Trámite
- Carga mínima de argumentación
- Análisis en objeciones gubernamentales
- Función y finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima en objeción por omisión legislativa relativa
- Aplicación de enfoque diferencial de género
- Servicio de utilidad pública como medida sustitutiva
- Alcance de la libertad de configuración legislativa
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Distinción
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de las Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 093 de 2019 Senado y 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
El presidente de la República devolvió al Congreso de la República el proyecto de ley sin sancionar, tras formular objeciones parciales por razones de inconstitucionalidad.
En concreto, las objeciones se formularon respecto de los artículos 2, 4 y 7 del proyecto de ley, ya que a juicio del Presidente de la República, estos permiten que el servicio de utilidad pública –como pena sustitutiva de prisión– se extienda a los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles e inmuebles con fines de narcotráfico y demás delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a 8 años.” Adicionalmente, el Presidente sostuvo que la expresión “mujeres” contenida en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 16, 17 y 19 incurre en una omisión legislativa relativa.
La Corte declaró INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad parcial y se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo sobre la objeción por inconstitucionalidad referida a la configuración de una presunta omisión legislativa relativa, por ineptitud de la objeción.
Con base en lo anterior se declaró la CONSTITUCIONALIDAD del proyecto de ley precitado, en lo que concierne a las objeciones formuladas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 750/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, declarar INFUNDADA la primera objeción por inconstitucionalidad parcial formulada por el Gobierno Nacional en contra de los artículos 2, 4 y 7 del Proyecto de Ley No. 093 de 2019 Senado y 498 de 2020 Cámara. En consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del proyecto de ley en lo que concierne a dicha objeción.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la presente providencia, declarar PARCIALMENTE INFUNDADA la segunda objeción por inconstitucionalidad parcial formulada por el Gobierno Nacional en lo que atañe a la expresión "mujeres" contenida en el parágrafo del artículo 5, el artículo 6, el artículo 14, el artículo 16 y el artículo 17 del proyecto de ley sub examine. En consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley No. 093 de 2019 -Senado y 498 de 2020 - Cámara en lo que se refiere a esta objeción.
- TERCERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, INHIBIRSE de estudiar la segunda objeción por inconstitucionalidad parcial relativa a la configuración de una omisión legislativa relativa, tan solo en lo que respecta a las expresiones "mujeres" y "madre" contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 19 del Proyecto de Ley No. 093 de 2019 - Senado y 498 de 2020 - Cámara, por ineptitud de la objeción.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.