C-189 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Camilo Araque Blanco·Demandado Ley 1437 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva por incumplimiento de carga argumentativa
- Razones por las cuales normas acusadas vulneran la Constitución
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 67 de la Ley 472 de 1998 y 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011.
La demanda se dirigió contra el aparte que consagra la procedencia del recurso de revisión y casación en contra de las sentencias proferidas en las acciones de grupo contenido en la primera Ley referenciada y, en contra de las expresiones “Tribunales Administrativos” y “Consejo de Estado” incluidas en la segunda, las cuales regula la procedencia de la revisión eventual frente a las providencias que finalicen o archiven los procesos para la protección de derechos e intereses colectivos.
Así mismo, en contra de los vocablos “Los Tribunales Administrativos” que obran en el artículo 274 ibídem, que aborda el trámite de la referida revisión eventual.
A juicio del actor, el legislador generó un déficit de protección de los usuarios de la administración de justicia, al no regular el mecanismo de revisión eventual con fines de unificación de acciones colectivas para ambas jurisdicciones.
Consideró que se conjuraba una omisión legislativa relativa frente a las acciones colectivas que se tramitan en la jurisdicción ordinaria y que no se benefician de las normas acusadas, por cuanto se imposibilita que se pronuncie el órgano de cierre y se cuente con jurisprudencia unificada que garantice un sistema de precedentes propio y especializado.
Por no acreditar los requisitos para el estudio del cargo de omisión legislativa relativa y no despertar una duda de constitucionalidad que habilite el juicio abstracto del mismo, la Corte se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los apartes demandados del articulo 67 de la Ley 472 de 1998 y de los articulos 273 y 274 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.