C-048 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Paula Andrea Ceron Arboleda Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
- Finalidad
- Concepto
- Finalidad
- Normatividad internacional
- Accesibilidad de las personas en situación de discapacidad
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Exequibilidad tenencia de animales domésticos o mascotas
- Desarrollo mediante acciones afirmativas
- Acompañamiento a personas con discapacidad
- Alcance
- Clases de sentencias a adoptar cuando se configura
- Eventos en que se configura
- Concepto
- Formas
- Elementos que la configuran
- Configuración
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Derechos de las personas en situación de discapacidad
- Requisitos de procedencia
- Adopción de medidas para la inclusión de las personas en situación de discapacidad en la sociedad
- Contenido y alcance
- Mandatos de promoción y protección a favor de personas en situación de discapacidad
- Carga mínima de argumentación
- Enfoque diferencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “que como guías” contenida en el parágrafo 1º del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los demandantes consideran que la frase cuestionada no solo vulnera el artículo 13 de la Constitución, sino que incurre en una omisión legislativa relativa, debido a que autoriza solamente la presencia de perros guías que acompañan a su dueño o tenedor con discapacidad visual en ciertos lugares, excluyendo a las personas con limitaciones diferentes que requieren la compañía de un canino de asistencia para ingresar a lugares públicos, abiertos al público o a edificaciones públicas.
Por existir una coincidencia entre la expresión demandada y la contenida en el numeral 2º del artículo 124 ibídem, la Corte decidió hacer una integración normativa.
La Sala Plena concluyó que el Legislador incurrió en omisión legislativa relativa que desconoció los mandatos de promoción y especial protección previstos en favor de las personas en situación de discapacidad, lo que a su turno generó una situación de discriminación en contra de las personas que no fueron contempladas como beneficiarias de las normas acusadas.
La Corporación decidió proferir una sentencia integradora de tipo aditivo y declaró EXEQUIBLE el aparte cuestionado y el integrado, en el entendido de que también incluyen a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los apartes "que, como guias" contenidos en el paragrafo 1o del articulo 117 y en el numeral 2o del articulo 124 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Policia y Convivencia", en el entendido de que tambien incluyen a los caninos de asistencia que acompanan a las personas en situacion de discapacidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.