Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural . Además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, los siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto no deben efectuarse:
La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.
Frente a los comportamientos en que se vean involucrados bienes arqueológicos, la autoridad de policía que conozca de la situación remitirá el caso al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la normatividad específica:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 2
Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3
Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.
Numeral 4
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 4.
Numeral 5
Decomiso; Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.
Numeral 6
Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.
Numeral 7
Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.