T-237 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mantilla Reyes Constanza Eugenia·Demandado Ministerio De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discriminación por razón de edad
- Concepto relacional
- Características
- Contenido y alcance
- Constituye el mayor obstáculo para el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, más que los actos o discursos individuales y deliberados de exclusión
- Concepto
- Modalidad indirecta
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Aplicación en toda política de Estado
- Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud
- Protección constitucional especial para personas de la tercera edad
- Protección constitucional especial para personas en situación de discapacidad
- Edad como criterio neutro o semi sospechoso de discriminación
- Criterio sospechoso
- Utilidad
- Concepto
- Concepto
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Alcance
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación estatal de formular políticas públicas en diferentes ámbitos
- Prohibición absoluta de discriminación
- Autonomía profesional
- Priorización para el acceso a servicios médicos escasos debe hacerse libre de criterios sospechosos de discriminación, edad o situación de discapacidad
- Marco normativo
- Concepto
- Principios orientadores
- Naturaleza y contenido
- Contenido y alcance
- Mandatos que comprende
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso, el actor y veinticinco personas más, mayores de sesenta años y en situación de discapacidad, con enfermedades crónicas y/o con condiciones de salud diferentes al Covid 19, alegaron que el Ministerio de Salud y Protección Social vulneró sus derechos fundamentales, de una parte, por proferir el documento denominado “Recomendaciones Generales para la Toma de Decisiones Éticas en los Servicios de Salud durante la Pandemia Covid-19”, sin establecer el momento en el que se debía activar ejercicios de priorización, sin contemplar que éstos no debían realizarse sin haber agotado todas las posibilidades de remisión de pacientes a otros lugares con disponibilidad, no prever un mecanismo de rendición de cuentas, lo que, en criterio de los peticionarios, habría incluido criterios discriminatorios, como la edad, la situación de discapacidad o el estado de salud.
De otra, por incurrir en una omisión al no establecer un protocolo vinculante en la materia, el cual debió ser adoptado de forma participativa y transparente, previendo mecanismos de fiscalización y adoptando criterios no discriminatorios en relación con las directrices de los ejercicios de priorización.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho fundamental a la igualdad y a la prohibición absoluta de discriminación. 3º.
Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 5º.
La edad como criterio semi sospechoso de discriminación y, 5º.
Los derechos a la salud, igualdad y no discriminación en el marco de la pandemia por Covid 19.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, se ordenó al Ministerio accionado iniciar las actuaciones tendientes a promover los ajustes normativos que valore necesarios para adoptar un acto de carácter general y vinculante que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque bioético y de derechos humanos, sobre los ejercicios de priorización en situaciones excepcionales, documento en el cual deberá respetar y garantizar las obligaciones constitucionales, del derecho internacional de derechos humanos y legales del Estado, en particular, el principio de no discriminación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2021 por la Subsección "E" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la providencia dictada el 8 de julio de 2021 por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de diez (10 días), contado a partir de la notificación de esta sentencia, inicie las actuaciones tendientes a promover los ajustes normativos que valore necesarios para adoptar un acto de carácter general y vinculante que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque bioético y de derechos humanos, sobre los ejercicios de priorización en situaciones excepcionales. En la elaboración del documento, el Ministerio debe respetar y garantizar las obligaciones constitucionales, del derecho internacional de derechos humanos y legales del Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En particular, deberá garantizar el principio de no discriminación en sus contenidos, y promover y garantizar, al máximo de las posibilidades, la participación e información en la construcción de tal acto. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá fijar, en dicho escenario, un cronograma que permita contar con la expedición de dicho acto en un plazo que no supere el año siguiente a la notificación de esta decisión.
- TERCERO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus respectivas competencias, acompañen al juez de tutela de primera instancia en la verificación del cumplimiento de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. REMITIR al juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.