T-073 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Herwing Gerardo Forero Delgado Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tensión se resuelve con diseño y ejecución de políticas públicas que estén acordes con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- Impone al Estado deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva genere en vendedores informales
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Alcance y límites del Estado
- Inobservancia por parte de la administración en ejecución de los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales
- Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
- Procedencia excepcional
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente varios ciudadanos que se desempeñan como vendedores informales en el espacio público, aducen que las entidades territoriales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al impedir, de manera arbitraria, el desempeño de sus labores en el lugar que ha sido su sitio de trabajo durante varios años.
Solicitan al juez constitucional que imparta la orden a las entidades accionadas de dejarlos seguir trabajando en el mismo sitio, hasta que se determine el lugar donde puedan laborar con la garantía de continuar con el flujo de ventas.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la armonización entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales.
En un caso se declara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente y se insta a la Alcaldía accionada para que en el diseño e implementación de las medidas que viene adelantando para mejorar las condiciones laborales de los vendedores informales semiestacionarios, tenga en cuenta los estándares constitucionales en la materia y que las mismas comprendan al peticionario.
En el otro caso se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada no impedir que los actores laboren en su sitio habitual de trabajo, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el municipio para velar por la integridad del espacio público, lo cual debe realizarse de conformidad con los estándares constitucionales en la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería, que confirmó parcialmente la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Montería, con la cual negó la acción de tutela; y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente de la acción de tutela instaurada por Wilman Gilberto Atencio Gaviria (expediente T-8.309.211), de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INSTAR a la Alcaldía Municipal de Montería para que en el diseño e implementación de las medidas que viene adelantando para mejorar las condiciones laborales de los vendedores informales semiestacionarios, tenga en cuenta los estándares constitucionales en la materia, y que las medidas adoptadas comprendan al accionante.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 4 de junio de 2021 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la providencia dictada el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bucaramanga, que negó la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho al trabajo de Linda Sharid Figueroa Delgado, Herwing Gerardo Forero Delgado y Jorge Figueroa Ramírez (expediente T-8.292.660).
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga -a través de las dependencias correspondientes- y a la Policía Metropolitana de Bucaramanga, no impedir que los accionantes laboren en su sitio habitual de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Municipio para velar por la integridad del espacio público, lo cual debe realizarse de conformidad con los estándares constitucionales en la materia.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los juzgados de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. REMITIR a los respectivos jueces de tutela de primera instancia el expediente digitalizado de los procesos de tutela de la referencia.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.