Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2024

T-108 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Borrero Ochoa Oscar Armando·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Actos Administrativos De Carácter General, Impersonal Y Abstracto-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Y Subsidiariedad
  • Improcedencia porque la entidad demandante tiene a su disposición acciones judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa que son idóneas y eficaces
Accion De Tutela Contra Actos De Caracter General, Impersonal Y Abstracto
  • Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se solicitó la inaplicación de un acto administrativo de contenido general expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual estableció un requisito para el ejercicio de avaluador.

El accionante alegó que dicho documento comportó una violación de los derechos a ejercer su oficio, al trato igual y al debido proceso administrativo, por cuanto estableció una renovación no prevista en la ley y no contiene un lenguaje suficientemente claro.

Además, indicó que carecía de mecanismos judiciales idóneos y eficaces para proteger sus derechos y que enfrentaba la configuración de un perjuicio irremediable.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general, concluyó la Sala que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad.

Con base en lo anterior se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 16 de septiembre de 2022, y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de octubre de 2022.
  2. Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la secretaría general de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las parte -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.