T-108 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Borrero Ochoa Oscar Armando·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia porque la entidad demandante tiene a su disposición acciones judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa que son idóneas y eficaces
- Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se solicitó la inaplicación de un acto administrativo de contenido general expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual estableció un requisito para el ejercicio de avaluador.
El accionante alegó que dicho documento comportó una violación de los derechos a ejercer su oficio, al trato igual y al debido proceso administrativo, por cuanto estableció una renovación no prevista en la ley y no contiene un lenguaje suficientemente claro.
Además, indicó que carecía de mecanismos judiciales idóneos y eficaces para proteger sus derechos y que enfrentaba la configuración de un perjuicio irremediable.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general, concluyó la Sala que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad.
Con base en lo anterior se confirmaron las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 16 de septiembre de 2022, y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de octubre de 2022.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la secretaría general de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las parte -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.