T-808 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Eliecer Arboleda Torres Y Otros·Demandado Alcaldia Distrital De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener pago de honorarios adeudados a concejales cuando queda demostrada existencia de perjuicio irremediable o falta de idoneidad del mecanismo judicial
- Improcedencia general para obtener pago de honorarios adeudados a concejales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial para hacer exigible una obligación dineraria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, debido proceso.
Los accionantes solicitan se ordene al Alcalde de Buenaventura que adelante los trámites administrativos necesarios con el fin de que sean creadas las partidas presupuestales que sean del caso para dar cabal cumplimiento a la resolución 3479 de 2009, en la que se ordena la reliquidación de sus salarios como Concejales, y que se reconozca además de la indexación de los intereses moratorios correspondientes.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia general de la acción de tutela para obtener el pago de los honorarios adeudados a concejales, dentro del proceso no se resulto demostrada la existencia de un perjuicio irremediable, se concluye que la presente acción no es el medio de defensa judicial para alcanzar la pretensión de los demandantes, se declara la improcedencia por exisistir otro mecanismo de defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buenaventura el 27 de mayo de 2010, que tutelo el derecho fundamental a la igualdad y, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la accion de tutela incoada por Eliecer Arboleda Torres, Harrison Arboleda, Ricardo Bonilla Castro, Rolando Caicedo Arroyo, Wilson Candelo Paredes, Efren Hernandez Noviteno, Jairo Hinostrosa Sinisterra, Francisco Hurtado Angulo, Pablo Emerito Jaramillo Caicedo, Jorge Alonso Moreno Mosquera, Edinson Mosquera Sanchez, Leonidas Mosquera Caicedo, Stalin Ortiz Gutierrez, Jorge Eliecer Riascos, Javier Rodriguez Viera, Timoteo Ruiz Manyoma, Leonardo Vidal Obregon, Adrian Alejandro Murillo Rodriguez y las senoras Noris del Carmen Cano de Paz, Janeth Ibanez Angulo, Nelsy Maria Lara Hinostroza y Sonia Ospina Angulo, quienes actuan por intermedio de apoderado judicial, contra la Alcaldia Distrital de Buenaventura. En relacion con el derecho fundamental de peticion de los demandantes, CONFIRMAR el aludido fallo.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buenaventura el 27 de mayo de 2010, en el sentido de que el alcalde distrital de Buenaventura dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en caso de que no lo haya hecho, debera responder el derecho de peticion formulado por los demandantes el 18 de diciembre de 2009, siguiendo para tal efecto los lineamientos fijados por la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. LEVANTAR la medida provisional dispuesta mediante providencia del 6 de octubre de 2010.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.