T-578 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Enrique Briceño Suarez·Demandado Departamento Administrativo De Seguridad Das Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante fue víctima de suplantación de identidad por parte de alias MONO JOJOY
- Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional en los casos de homonimia o suplantación de personas
- Procedencia aun existiendo otro medio de defensa judicial
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Afectación respecto a la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen, en razón a su dignidad hum
- Vulneración por parte de la Fiscalía General de la Nación al incurrir por más de 10 años en un error acerca del verdadero nombre de quien era conocido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, habeas data, debido proceso, defensa, libertad de circulación.
El actor sufrió el perjuicio de suplantación de identidad, ya que su nombre fue confundido con el de el miembro de las FARC Luis Suárez alías “Mono Jojoy”, por lo tanto se le iniciaron varios procesos que resultaron en condenas en su contra, y pese a que la Fiscalía tiene conocimiento de esta situación no ha tomado las medidas correspondientes para solucionarlo, solicita se procedan a revocar todos los actos que atentan contra sus derechos fundamentales y anulen las sentencias proferidas en los procesos penales que lo hubieren declarado responsable penalmente y se ordene al DAS borrar de sus archivos las informacines que identifiquen al accionante con la persona conocida como "Mono Jojoy".
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la relevancia constitucional del requisito general de subsidiariedad frente a acciones de tutela contra providencias judiciales, la procedencia excepcional tutela aún existiendo otro mecanismo de defensa judicial, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, frente a casos de homonimia o de suplantación de personas, debido a la magnitud y complejidad del caso particular, se decide proceder a conceder la tutela solicitada como mecanismo pleno.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR, las sentencias proferidas el 20 de enero de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta- Sala de Decision Penal en Tutela, y el nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010), por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la accion de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE BRICENO SUAREZ, identificado con cedula de ciudadania No. 12.536.519 de Santa Marta.
- Segundo. TUTELAR, los derechos fundamentales al debido proceso (defensa), al habeas data, a la honra y el buen nombre, a la libertad personal, a la libertad de locomocion de JORGE ENRIQUE BRICENO SUAREZ, vulnerados por las actuaciones de la Fiscalia General de la Nacion que omitieron una adecuada identificacion, y por los Juzgados 6deg Penal del Circuito Especializado de Bogota, 1deg Penal del Circuito Especializado de Neiva, 2deg Penal del Circuito Especializado de Medellin, 2deg Penal del Circuito Especializado de Bogota y 6deg Penal del Circuito Especializado de Bogota .
- Tercero. Ordenar a la Fiscalia General de la Nacion, que a traves de la Direccion Nacional de Fiscalias, imparta una directiva que llegue a todas sus Fiscalias delegadas en el pais, con el objeto de que en las indagaciones, investigaciones o procesos que cursan por hechos en los que se encuentre comprometido como autor o participe, el miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, conocido publicamente como alias "Mono Jojoy" se proceda a realizar una labor de clarificacion de la identidad de este individuo, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Briceno Suarez, titular de la cedula de ciudadania No. 12.536.519 de Santa Marta. Para el efecto se apoyara en la informacion que reposa en la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Asi mismo se dispondra que una vez efectuada la exclusion de Jorge Enrique Briceno Suarez, con cedula de ciudadania No. 12.536.519 de esas actuaciones, se proceda a informar del hecho al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, y a la Policia Nacional - Direccion de Investigacion Criminal, para la actualizacion de la informacion.
- Cuarto. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que a traves de la dependencia competente, proceda a emitir una directiva que llegue a todos los Jueces de la Republica, en el sentido que en todos aquellos procesos en los que figure como presunto autor o participe de hechos delictivos el miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, conocido publicamente como alias "Mono Jojoy" se proceda a realizar una labor de clarificacion de la identidad de este individuo, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Briceno Suarez, titular de la cedula de ciudadania No. 12.536.519 de Santa Marta. Para el efecto se apoyara en la informacion que reposa en la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Una vez efectuada la exclusion de Jorge Enrique Briceno Suarez, con cedula de ciudadania No. 12.536.519 de esas actuaciones, se procedera a informar del hecho al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS-, a la Policia Nacional, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que procedan a la actualizacion de la informacion que reposa en sus bases de datos.
- Quinto. Ordenar al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Florencia, o al Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la ejecucion de las sentencias condenatorias proferidas por ese Despacho en contra de Jorge Enrique Briceno Suarez, identificado con la cedula de ciudadania No. 12.536.519, que proceda a realizar una labor de clarificacion de la identidad del condenado, a efecto de excluir de esas actuaciones a la persona que se identifica como Jorge Enrique Briceno Suarez, titular de la cedula de ciudadania No. 12.536.519 de Santa Marta. Tal clarificacion se efectuara en los procesos radicados bajo los numeros (i) 2007-00007 (sentencia de noviembre 15 de 2007); (ii) 2007-00037 (sentencia de septiembre 18 de 2009); y (iii) 20007-00054 (sentencia de 26 de junio de 2008).
- Una vez efectuada la clarificacion de identidad ordenada, se oficiara a la Registraduria Nacional del Estado Civil a efecto de que sea cancelada la anotacion 2006/2007 que origino la baja de la cedula de ciudadania No. 12.536.519, a nombre de Jorge Enrique Briceno Suarez, por perdida y suspension de los derechos politicos, ordenada por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Florencia.
- Sexto. Ordenar a la Policia Nacional de Colombia, que a traves de la Oficina Central Nacional - OCN - INTERPOL30, realice los tramites correspondientes a efecto de que sea corregida y actualizada la informacion que dio origen a la Circular Roja No. a-700/7-2002, "por varios delitos", expedida por la Secretaria General de INTERPOL, en contra de Briceno Suarez Jorge con cedula de ciudadania 12536519. Se excluira a Jorge Enrique Briceno Suarez o Jorge Briceno Suarez identificado con cedula de ciudadania No. 12.536.519 de Santa Marta (Colombia) de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales o administrativas que cursen en cualquier agencia o dependencia colombiana, en las que se relacione a este colombiano con hechos delictivos imputables al miembro de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), conocido publicamente con el alias de "Mono Jojoy". Para el efecto, se anexa copia de esta providencia.
- Sexto. COMUNICAR esta providencia los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.