T-494 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Argemiro Valencia Hurtado Vs. Caja De Prevision Social De La Superintendencia Bancaria Capresub
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas establecidas para la procedibilidad de liquidación o reliquidación en tutela
- No procede orden de reliquidación por tutela ya que no hay afectación de derechos fundamentales
- Reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la dignidad humana la salud y al minimo vital de pensionado a quien la entidad no le concedio el recurso de apelacion contra la decision que le nego la solicitud de reliquidacion de la pension y la inclusion de nuevos factores salariales en su determinacion.
Solicita se ordene conceder el recurso interpuesto.
Reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relativos a la reliquidación de mesadas pensionales.
Reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia de la tutela transitoria por existencia de un perjuicio irremediable.
Observa la sala que en el presente asunto la solicitud de tutela fue presentada como mecanismo transitorio.
Para la sala resulta evidente la ausencia de los presupuestos que permiten el otorgamiento de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable en particular debido a la falta de acreditación de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental situación que a su vez excluye la concurrencia de los elementos estructurales del perjuicio irremediable referidos por supuesto al peligro inminente de un derecho fundamental.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá el veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005), que negaron la acción de tutela promovida por Argemiro Valencia Hurtado contra la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.