T-810 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Teresa Gonzalez Vallejo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos
- En caso de suministro de medicamentos no puede alegarse que no cumplieron requisitos de Resolución No. 5061/97 ya subrogada
- En caso de suministro de medicamentos no puede considerarse que no está probada la necesidad del medicamento
- En caso de suministro de medicamentos no puede negar tutela porque no se probó necesidad
- En caso de suministro de medicamentos no puede imponer el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad
- En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de afiliada a quien la entidad se niega a suministrarle medicamentos no pos formulados por su medico tratante para tratamiento de problema coronario que padece.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal por servicio no incluido en el pos.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que la inactividad del juez para requerir de oficio las pruebas que permitan establecer si se ha violado o amenazado un derecho fundamental no puede conducir a que se tengan por falsas o no probadas las afirmaciones del accionante y en consecuencia se niegue su reclamo.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 6deg Civil del Circuito de Manizales, que nego la tutela de derecho a la salud en conexidad con la integridad personal, de Maria Teresa Gonzalez Vallejo.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud, en conexidad con la integridad personal, de Maria Teresa Gonzalez Vallejo. En consecuencia, ordenar al Seguro Social EPS que si aun no lo ha hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, garantice el suministro de los medicamentos clopidogrel y diltiazem en las concentraciones y cantidades ordenadas por el medico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aqui ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. Reconocer al Seguro Social EPS el derecho a cobrar al Estado, a traves del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado 6deg Civil del Circuito de Manizales notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.