T-074 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Julio Abella Rivera Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización de diagnóstico y tratamiento aunque estén excluidos del POS
- Examen de carga viral
- Fundamental por conexidad con la vida
- Vulneración por no realizar examen prescrito por especialista
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliado al regimen contributivo a quien la entidad se niega a autorizarle la realización de un examen no pos.
Solicita se ordene la realización del examen vih formulado por el especialista y demas tratamientos para su recuperación.
Derecho a la salud.
Procedencia de la accion de tutela para proteger los derechos de quien padece vih derecho a un diagnostico e importancia para determinar el tratamiento.
Inaplicación de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Julio Abella Rivera contra Humanavivir EPS seccional Bogotá. En su lugar, CONCEDER la protección que se reclama
- Segundo. ORDENAR al gerente de Humanavivir EPS Seccional Bogotá o quien haga sus veces que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de está providencia, autorice el examen (estudio genotipo virus inmuno deficiencia humana), ordenado por el médico adscrito a Humanavivir EPS.
- Para obtener el reintegro de los valores que no estén obligados legalmente a asumir, la entidad demanda, podrá hacer uso de la acción de repetición, con cargo al fondo de solidaridad y garantía, pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.