T-168 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carol Ximena Paz Gelpud·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud justificada
- Orden a EPS disponga practicar a su costa la valoración de otro cirujano vascular
- Vulneración por EPS al negarse a remitir a la paciente con especialista en cirugía vascular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Advierte la accionante que luego de presentar unas dolencias físicas y de ser tratada por un médico general sin que los síntomas disminuyeran., fue remitida a consulta con un cirujano vascular, quien después de realizarle varios exámenes le practicó una cirugía de varices.
Esta intervención, según la demandante, se realizó con fallas técnicas y cuando la enfermedad ya había avanzado, circunstancias que condujeron a que el resultado no fuera óptimo.
Se pretende con la acción constitucional que la E,P.S.
SALUDCOOP autorice la consulta con otro especialista vascular para que dictamine el real estado de salud de la actora y determine si el tratamiento realizado fue el adecuado.
Se pretende igualmente que, si para cumplir la petición principal se requiere el traslado de la paciente fuera de su lugar de residencia, la accionada asuma los costos pertinentes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la salud como derecho fundamental y el derecho del paciente a la segunda opinión médica.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en agosto 23 del 2012 por el Juzgado 4o Penal Municipal de Pasto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la senora Carol Ximena Paz Gelpud.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, disponga practicar a su costa la valoracion requerida, bajo la orientacion de otro cirujano vascular, asi no este adscrito a esa empresa, pudiendo acudir al efecto a la Facultad de Medicina de la Universidad de Narino y/o al Hospital Departamental en Pasto, o a un especialista y/o institucion en Cali, caso en el cual tambien asumira los costos adicionales que el desplazamiento ocasione, junto con un acompanante, si el cuidado de la senora lo hace aconsejable, debiendo continuar el tratamiento integral que, efectuada la revaloracion, sea determinado como mas idoneo.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.