T-096 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Mery Quimbayo Diaz Vs. Convida Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por haber negado examen y medicamento por encontrarse fuera del POS
- Alcance
- Adquisición carácter de fundamentales
- Prestacionales y transmutación hacia un derecho subjetivo
- Carácter prestacional
- Carácter prestacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad la dignidad humana y el debido proceso de afiliada al regimen subsidiado que padece epilepsia refractaria con retardo mental y a quien le fue ordenada una telemetria y formulado medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene la realizacion del examen y la entrega de los medicamentos formulados.
Derecho a la salud y a la vida.
Las normas que regulan el acceso al servicio a la salud ya en el regimen contributivo ora en el subsidiado no pueden desconocer los derechos constitucionales fundamentales de las personas ni el principio de dignidad humana.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que denegó la tutela solicitada por la señora Luz Mery Quimbayo Díaz como agente oficioso de su hija Alexandra Cardona Quimbayo. En su lugar CONCEDER la protección constitucional a los derechos a la salud en conexidad con la vida.
- Segundo. ORDENAR al Secretario de Salud de Cundinamarca que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a autorizar la telemetría electroencefalográfica y los medicamentos prescritos por el médico tratante a la señora Alexandra Cardona Quimbayo identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.574.171. De igual manera, se le ordenará que dicha entidad adopte todas las medidas conducentes para que a la citada señora se le brinde la atención integral que requiera para el mejoramiento y conservación de su salud y de su vida en condiciones dignas, conforme a las condiciones y parámetros que señale el galeno tratante.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.