T-807 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Patricia Isabel Pacheco Pulgar Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS suministre, previa valoración del médico adscrito, terapias A.B.A
- Protección constitucional
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Integralidad y accesibilidad en la prestación del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tratamiento integral, vida en condiciones dignas, seguridad social, integridad personal.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común en los casos estudiados tiene que ver con la solicitud de amparo para menores de edad con discapacidad que requieren una serie de tratamientos integrales para mejorar sus condiciones de vida, sus padres carecen de medios económicos para costearlos y las E.P.S., en las cuales se encuentran afiliados cada uno de ellos, niegan los procedimientos aduciendo la exclusión de los mismos del POS en razón al presunto carácter educativo de los tratamientos tipo ABA o, que el médico que lo prescribió no se encuentra inscrito en su red de prestadores adscritos.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación respecto del conflicto entre los procedimientos autorizados por las E.P.S. y los tratamientos médicos excluidos del POS e indicados por galenos ajenos a estas entidades.
Igualmente se analiza temática relacionada con el carácter de las terapias ABA según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho fundamental a la salud de los niños con discapacidad y los principios que rigen la actividad médica respecto a estos menores, la protección por medio de la acción de tutela cuando quienes se encuentran en condición de discapacidad que carecen de recursos económicos y, la validez del concepto emitido por un médico no adscrito a la E.P.S.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en todos los casos y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En cuanto al expediente T-3.956.746, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de mayo de 2013 por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Soledad (Atlantico), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al tratamiento integral y al vida en condiciones dignas del menor Daniel Felipe Sandoval Pacheco.
- En consecuencia, ORDENAR a SALUDTOTAL E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique a Daniel Felipe Sandoval Pacheco las terapias comportamental tipo A.B.A. que requiere, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- SEGUNDO. En cuanto al expediente T-3.969.622, REVOCAR la sentencia de tutela proferida 24 de abril de 2013 por el Juzgado 2deg Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlantico), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas y justas y a la integridad personal de la menor Celis Johana Reales Rodriguez.
- En consecuencia, ORDENAR a MUTUAL SER E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique a Celis Johana Reales Rodriguez las terapias psicologicas, fisioterapeuticas y fonoaudiologicas por el metodo ABA (analisis conductual aplicado) que requiere, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- TERCERO. En cuanto al expediente T-3.969.714, REVOCAR la sentencia de tutela proferida 22 de marzo de 2013 por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal del Banco (Magdalena), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al derecho de los ninos del menor Luis Miguel Guerrero Puerta.
- En consecuencia, ORDENAR a COMPARTA E.P.S-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique a Luis Miguel Guerrero Puerta las terapias ocupacionales y fisicas que requiere, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.