Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2013

T-466 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Julio Fidel Bovea Martinez Como Agente Oficioso De Elidy Andrea Bovea Sandoval·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Integralidad en la prestación del servicio de salud
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Vulneración al ordenar tratamiento en institución que no hace parte de la red de servicios de IPS
Prestacion De Tratamientos Y Medicamentos No Incluidos En El Pos
  • La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Naturaleza jurídica
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Discapacitada
  • Orden a EPS autorice tratamiento integral y terapias bajo la metodología A.B.A. y se abstenga de realizar cobros por copagos o cuotas moderadoras
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se interpone la acción de tutela en contra de la E.P.S.

SALUDCOOP, para solicitar que dicha empresa autorice la prestación del programa integral de terapias bajo la metodología ABA prescritas y ofrecidas por una entidad no adscrita a la entidad demandada y para que no genere cobro alguno por concepto de copagos y brinde el tratamiento integral para una menor de edad a quien le fue diagnosticado un trastorno específico del desarrollo de las habilidades escolares, el cual se relaciona con síntomas de autoagresión ante situaciones frustrantes como tareas escolares, rabietas, gritos, hiperactividad, falta de atención y comunicación y oposición a las órdenes de los padres.

La accionada negó lo pretendido alegando no estar incluidos los servicios solicitados en el POS.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes y la integralidad en la prestación del servicio a la salud. 2º.

Los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el POS y el carácter vinculante del concepto del médico tratante no adscrito a la E.P.S. 3º.

El acceso a las terapias alternativas NO POS bajo la metodología A.B.A. y 4º.

La naturaleza jurídica de los copagos y cuotas moderadoras y los caos en los que procede su exoneración.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Soledad - Atlantico, el 8 de febrero de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Julio Fidel Bovea Martinez, actuando como agente oficioso de su hija Elidy Andrea Bovea Sandoval contra Saludcoop EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la vida digna.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice la realizacion del programa de intervencion integral de 120 terapias mensuales bajo la metodologia A.B.A. ordenadas para Elidy Andrea Bovea Sandoval por los especialistas de la Fundacion Comunidad Viva IPS, a traves de las instituciones que se encuentran dentro de su red de prestadores de servicios. Para ello, deberan tener en cuenta la cercania de sus instalaciones con la vivienda de Elidy Andrea. De no ser posible lo anterior, se debera autorizar la realizacion del tratamiento en la Fundacion Comunidad Viva IPS.
  4. TERCERO. ORDENAR la prestacion del servicio integral de salud en lo que respecta al diagnostico y al tratamiento para el trastorno especifico del desarrollo de las habilidades escolares (CIE-10: F81) que padece la nina en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia, en especial segun lo indicado en la consideracion 3.4.
  5. CUARTO. ORDENAR a Saludcoop EPS que se abstenga de realizar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios que tenga que brindar a Elidy Andrea Bovea Sandoval.
  6. QUINTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.