Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2013

T-859 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Sirley Bustos·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Exoneración de copagos para tratamiento de cáncer
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la accionante, los cuales se consideran vulnerados en virtud de la falta de autorización para la exoneración del 30% de cuotas moderadoras o copagos que le exigen por cada procedimiento que le realicen en el tratamiento del cáncer de cérvix que le fue diagnosticado.

Tanto la entidad accionada como las vinculadas en el trámite de la tutela manifestaron que el porcentaje que debe cancelar la accionante corresponde a una cuota de recuperación por los servicios prestados y, que dicho valor va de acuerdo al nivel arrojado en la encuesta SISBEN que le fue practicada a la actora, en donde quedó clasificada en un nivel III.

Se examinan criterios establecidos por la Corporación respecto a los siguientes tópicos: 1º.

El derecho a la salud. 2º.

El derecho a la salud en el caso de los partícipes vinculados. 3º.

El cobro de las cuotas moderadoras o copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 4º.

La carencia actual de objeto.

Luego de verificar que a la actora le están brindando el tratamiento integral respecto de la patología de cáncer de cérvix sin exigirle el pago del 30%, la Sala decide declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Pese a lo anterior, exhorta a la Secretaría Distrital de Planeación para que adelante y realice las gestiones necesarias para hacer efectivo el procedimiento de reclasificación de la actora en el SISBEN.

De igual manera, le ordena a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, seguir prestando el tratamiento integral mientras se logra la afiliación al Régimen Subsidiado, sin exigir cuota de recuperación ni copagos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, interpuesta por la señora por María Sirley Bustos en contra de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, en cuanto denegó el amparo respecto a la exoneración de copagos
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado, en tanto está operando la exoneración de copagos solicitados en tutela.
  3. Tercero. EXHORTAR a la Secretaria Distrital de Planeación, para que adelante y realicé las gestiones necesarias, para hacer efectivo el procedimiento de recalificación en el Sisben de la señora María Sirley Bustos, indicando la fecha en la que se realizará la respectiva encuesta de conformidad con lo establecido en la normatividad.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, que deberá seguir prestando el tratamiento integral a la señora María Sirley Bustos, a través de una EPS provisional o entidades con las que tenga convenio para la atención a participantes vinculados o de una institución de salud pública que tenga contrato con el Estado, mientras logra afiliarse al Régimen Subsidiado, de acuerdo con la encuesta que realizará la Secretaria Distrital de Planeación ordenada en el numeral anterior, sin exigir, cuota de recuperación ni copagos.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.