Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2010

T-815 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Elsa Leon Acosta·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Caso en que Secretaría de Salud no exime de copago para suministro de tratamiento a paciente con tumor de cuello uterino afiliado al régimen subsidiado
  • Fundamental
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Falta de capacidad de pago de afiliados al Sisben no puede conducir a la negación de la prestación del servicio de salud
Accion De Tutela Para Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras
  • Secretaría de Salud de Bogotá debe autorizar a la EPS-S práctica de tratamiento integral a paciente con cáncer de cuello uterino sin exigir copago
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Régimen aplicable a los participantes vinculados, personas que por incapacidad de pago tienen derecho a servicios de atención en salud que prestan las instituciones públicas y privadas de tengan contrato con el Estado
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante comenta que padece de cáncer de cuello uterino por lo cual su médico tratante le ordenó radioterapia, debido a ello la entidad accionada le esta cobrando el 30% del valor del tratamiento como concepto del copago, por encontrarse en el nivel 3 de Sisben, solicita se ordene autorizar en forma permanente y oportuna todos los medicamentos y procedimientos POS y no POS que requiere para su tratamiento sin lugar a cobro alguno.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el régimen aplicable a los participantes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la falta de capacidad de pago de los afiliados al SISBEN para sufragar el costo de cuotas moderadoras y copagos, la condición de pobreza de la accionante no fue desvirtuada por la entidad accionada, y le ha negado el acceso a un tratamiento médico que requiere con urgencia, por lo tanto se concluye que los derechos fundamentales han sido vulnerados, se ordena autorizar el tratamiento integral y todo lo demás que sea dispuesto por el médico tratante sin que se le exija el pago de cuotas moderadoras o copagos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en marzo 11 de 2010, por el Juzgado 62 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que denego la accion de tutela interpuesta por la senora Elsa Leon Acosta contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Bogota, por intermedio del respectivo Secretario o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice a la EPS-S Colsubsidio el tratamiento integral y todo lo demas que a la actora Elsa Leon Acosta le sea dispuesto por el medico tratante para atender el cancer de cuello uterino que padece, sin que se le exijan cuotas de recuperacion ni copagos de ninguna naturaleza u origen.
  3. Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.