T-648 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nora Eugenia Montoya Ospina En Calidad De Agente Oficiosa De Luisa Fernanda Zapata Montoya·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto de pruebas y medida cautelar para no suspender tratamiento médico de beneficiaria
- Elemento esencial e inherente a la persona según instrumentos internacionales
- Conexidad
- Fundamental autónomo
- Exigencia del pago de cuotas moderadoras limita el acceso al servicio por falta de recursos económicos
- Optima prestación por entidades que prestan el servicio
- Protección por medio de la acción de tutela
- Eventos en los que procede su exoneración
- Reiteración de jurisprudencia
- Asignación de valores dependen del ingreso base de cotización del afiliado
- Naturaleza jurídica
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Protección constitucional especial
- Eximir cuando se necesita con urgencia servicio médico por carecer de capacidad económica
- Hipótesis para eximir al afiliado por vulneración de un derecho fundamental
- Principios básicos al momento de fijar montos a pagar
- Exoneración de copagos y cuotas moderadoras
- Afiliación, aportes, pagos compartidos y cuotas moderadoras
- Diferencias
- Fundamentabilidad del derecho a la salud
- Régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Exoneración por padecer patología congénita en la piel catalogada como enfermedad catastrófica o ruinosa
- Asunción de servicios de salud por Coomeva EPS sin exigir copagos
- Exclusión de pagos compartidos debido al alto costo que implica
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Excepción de pagos compartidos y cobro de cuotas moderadoras
- Creación, objeto e integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud.
La acción de tutela se incoa en representación de una mujer de 26 años que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria a COOMEVA E.P.S. en el régimen contributivo y a quien le fue diagnosticada una epidermis ampollosa distrófica .
Como resultado de las fallas en la prestación del servicio se instauró una tutela contra la E.P.S. la cual fue concedida respecto a la atención integral de la paciente, más no frente a la exoneración de copagos.
Con la presente acción constitucional se pretende que se autorice el suministro de un medicamento prescrito por el médico tratante y que para la entrega del mismo, así como para los que en el futuro sean formulados para el tratamiento de la enfermedad, se haga sin la exigencia de copagos.
Luego de determinar la procedencia de la acción de tutela para exonerar a un usuario hacia el futuro de los pagos compartidos de cualquier prestación en salud que le sea practicada, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la entidad demandada que preste los servicios en salud que requiere la agenciada para enfrentar la enfermedad que le fue diagnosticada, sin que para ello le sean exigidos copagos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagüí, en sentencia del 7 de marzo de 2011 en relación con la tutela instaurada por Nora Eugenia Montoya Ospina como agente oficiosa de Luisa Fernanda Zapata Montoya y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud COOMEVA E.P.S. de Itagüí que una vez se surta la notificación del presente fallo, preste los servicios de salud que requiere la señora Luisa Fernanda Zapata para enfrentar la "EPIDERMIS AMPOLLOSA DISTROFICA" que padece, sin que, al efecto, le sean exigidos copagos.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.