Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-210 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carmen Rosa Isidro Villamizar Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Vida Digna De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Orden a EPS dictar concepto médico para determinar, de ser necesario, las condiciones de tiempo y modo en que debe suministrarse la atención médica domiciliaria
Exoneracion De Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Orden a EPS exonerar de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos que requiere el agenciado debido a la enfermedades que padece
  • Reglas jurisprudenciales
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos
  • Orden a EPS brindar tratamiento integral a las patologías del agenciado
  • Requisitos
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, igualdad, dignidad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de no suministrarle a sus afiliados los servicios e insumos que reclaman para mejorar sus condiciones de vida digna, tales como pañales desechables, tratamiento integral para sus patologías y exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud de las personas en condición de discapacidad y las personas de la tercera edad. 2º.

La subsidiariedad por reclamo previo ante la Superintendencia Nacional de Salud. 3º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.

Los requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 5º.

La autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica cuya necesidad configura un hecho notorio y, 6º.

El derecho al diagnóstico en salud.

Luego de revisar cada caso en concreto, se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades que los mismos presentan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogota D.C., proferido el 8 de septiembre del 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.600.206 promovido por el senor Luis Carlos Salamanca Isidro, en cuanto ordeno la practica de una valoracion medica a fin de establecer si los insumos solicitados se requieren para mejorar su calidad de vida. En su lugar, REVOCARLO en cuanto nego las restantes solicitudes de Luis Carlos Salamanca Isidro, identificado con cedula de ciudadania No.1.012.372.407.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) el medico tratante dicte concepto medico para determinar, de ser necesario, las condiciones de tiempo y modo en que debe suministrarse la atencion medica domiciliaria (ii) le brinde tratamiento integral a las patologias del senor Luis Carlos Salamanca Isidro y, (iii) la exoneracion de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos que requiere debido a la enfermedades que padece.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlantico, proferido el 4 de agosto del 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.606.767. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad del senor Marcos Perez Carpintero, identificado con cedula de ciudadania No. 3.712.658.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) previa valoracion del medico tratante, le suministre al senor Marcos Perez Carpintero los panales desechables que requiere, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique, asi como la crema antiescaras, las toallas humedas, el suplemento alimenticio y el colchon hospitalario (ii) le brinde tratamiento integral a sus patologias y, (iii) el medico tratante dicte concepto medico para determinar, de ser necesario, las condiciones de tiempo y modo en que debe suministrarse la atencion medica domiciliaria y el servicio de enfermeria por 24 horas.
  6. QUINTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con la bala de oxigeno.
  7. SEXTO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Conocimiento de Popayan, Cauca, proferido el 17 de junio de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.615.717. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la senora Ana Rut Gomez Miranda, identificada con cedula de ciudadania No. 34.545.482.
  9. SEPTIMO. ORDENAR a EMSSANAR EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia que, previa valoracion del medico tratante, le suministre los panales desechables a la senora Ana Rut Gomez Miranda, en la calidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique y el tratamiento integral que requiere.
  10. OCTAVO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relacionado con el servicio de atencion domiciliaria.
  11. NOVENO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
  12. Noveno. Administrativo Oral de Medellin, Antioquia, proferido el 28 de febrero de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.619.939. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la senora Leonor Ocampo de Quiroz, identificada con cedula de ciudadania No. 21.442.677.
  13. DECIMO. ORDENAR a Savia Salud EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia y previa valoracion del medico tratante le suministre los panales desechables a la senora Leonor Ocampo de Quiroz, que requiere, en la cantidad, calidad y frecuencia que dicho profesional indique.
  14. UNDECIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  15. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.