T-132 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Janner Martin Muñoz Solarte·Demandado Tribunal Superior De Popayan, Sala Civil Familia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al demandante se le practicó la cirugía solicitada
- Orden a EPSS realizar una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta el accionante
- Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Alcance y contenido
- No se evidencia una enfermedad terminal que comprometa gravemente las funciones vitales del actor, por tanto no cumple con las exigencias establecidas por la Corte para practicar la muerte asistida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad y aduce que durante su estancia en el centro penitenciario ha desarrollado diferentes patologías.
Refiere, que mediante fallo judicial se ampararon sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social y se ordenó la práctica de un procedimiento quirúrgico y la garantía de ofrecer el tratamiento médico integral requerido.
La orden judicial no se cumplió y tras instaurar el incidente respectivo, se declaró que la accionada incurrió en desacato y se le impuso sanción que consistió en arresto de un día y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Pese a lo anterior, el actor considera que el despacho judicial no tomó las medidas necesarias para que se acataran las órdenes impartidas en la sentencia, en tanto no le han practicado la cirugía y tampoco le han brindado el tratamiento integral dispuesto.
En la presente acción de tutela solicita al juez constitucional ordenar que se le practique la muerte asistida.
Ello, por las precarias condiciones de su reclusión, la gravedad de las enfermedades y dolores que padece, la frustración de no ver mejorada su salud y vida en condiciones de dignidad y la negligencia de las entidades demandadas para materializar sus requerimientos médicos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud, el diagnóstico efectivo y el principio de integralidad en la prestación en los servicios de salud. 2º.
El derecho a la salud de la población reclusa y, 3º.
El contenido y alcance del derecho fundamental a morir dignamente.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada realizar una valoración médica integral al actor, que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta.
Así mismo se dispone, que en caso de requerir servicios médicos para restablecer su salud, los preste de manera inmediata, con el fin de buscar su normalidad orgánica, funcional, física y mental en condiciones dignas.
Respecto a la solicitud de muerte asistida, la Sala evidenció que no se cumplen las exigencias establecidas por la jurisprudencia constitucional para materializar el derecho a morir dignamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante Auto de 15 de diciembre de 2015.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 15 de septiembre de 2015, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvio negar la proteccion constitucional solicitada por el ciudadano Janner Martin Munoz Solarte y, en consecuencia, CONCEDER la accion de tutela impetrada.
- TERCERO. ORDENAR a Caprecom EPS-S que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, tome las medidas correspondientes para que Jenner Martin Munoz Solarte tenga una valoracion medica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta. En caso de requerir servicios medicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, examenes, controles, seguimientos, y demas actividades que sean consideradas por el medico tratante como necesarias para restablecer la salud del accionante, debera prestarlo de manera inmediata hasta que las condiciones medicas del actor lo demanden. Esto conforme las instrucciones que senale el medico tratante y la consideracion 4.5 de la presente sentencia. Por ende, se debera buscar la normalidad organica funcional, fisica y mental en condiciones de dignidad del demandante.
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.