T-459 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Elizabeth Sanchez·Demandado Agente Oficioso De Nieto Jhon Lii Sarria Palacio Vs. Cafesalud Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica y condiciones que permiten su exoneración
- Caso de menor de 11 años que ha perdido la visión por un ojo y enfermedad lo llevará a ser invidente
- Atención oftalmológica pediátrica y suministro de lentes especiales a paciente que ya perdió la visión por uno de sus ojos
- Caso en que el menor pertenece al nivel I del sisben
- Abuelos en representación de nietos menores de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Abuela solicita exámenes y valoración médica especializada, entrega de lentes y montura monofocal y gastos de transporte, hospedaje y alimentación y de acompañante.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela, Legitimación en la causa por activa de abuelos para agenciar oficiosamente derechos en favor de nietos menores de edad, Derecho fundamental a la salud de niñas, niños y adolescentes, Derecho al diagnóstico efectivo, Obligaciones exigibles a empresas promotoras de servicios de salud del régimen subsidiado en prestación de servicios médicos incluidos en el POS y entes territoriales responsables de atención médica a población subsidiada en lo no cubierto por el POS.
Se ordena valoración por oftalmólogo pediatra que establezca con certeza enfermedad visual, determinar tratamiento médico a seguir y ordenar exámenes médicos.
Si valoración médica especializada o exámenes no se pueden realizar en Armenia sino en otra ciudad asumir gastos de transporte, alimentación y hospedaje y de acompañante, al igual, valoración por optómetra tratante para actualizar fórmula de lentes monofocales con montura para que sea autorizada y entregada eximiendo de asumir copagos.
Disponer la protección integral ordenando prestar directamente servicios de salud visual relacionados con exámenes, tratamiento y/o procedimiento quirúrgico requerido incluidos o no en el POS y recobrar ante la Secretaría de Salud Departamental de Quindío.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 8o Civil Municipal de Armenia el 2 de febrero de 2015, que nego por improcedente la accion de tutela que interpuso Elizabeth Sanchez como agente oficiosa de su nieto Jhon Lii Sarria Palacio contra Cafesalud EPS-S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del nino agenciado, segun lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Cafesalud EPS-S, o a quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice los tramites administrativos pertinentes para que dentro de los diez (10) dias siguientes el nino Jhon Lii Sarria Palacio sea valorado por un oftalmologo pediatra que establezca con certeza la enfermedad visual que padece el menor y determine el tratamiento medico que debe seguir, el cual debe ser prestado y garantizado por Cafesalud EPS-S. Para tal fin, el oftalmologo pediatra podra ordenar los examenes medicos que estime prudentes, los cuales deberan ser realizados por la EPS-S accionada con el fin de brindar un diagnostico efectivo.
- Si la valoracion medica especializada o los examenes que requiere el menor no se pueden cumplir en Armenia - Quindio, sino que debe hacerse en otra ciudad en la cual la EPS-S tenga cobertura de esos servicios, Cafesalud EPS debera asumir los gastos de transporte, alimentacion y hospedaje que requiera Jhon Lii Sarria Palacio y su acompanante, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Cafesalud EPS-S, o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice los tramites administrativos pertinentes para que dentro de los diez (10) dias siguientes el nino Jhon Lii Sarria Palacio sea valorado por su optometra tratante, quien debera actualizar la formula de lentes monofocales con montura que necesita. Una vez emitida la formula medica, Cafesalud EPS-S contara con cinco (5) dias siguientes para autorizar y entregar las gafas al menor, eximiendolo de asumir copagos por este y otros servicios medicos de salud visual, segun fue expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
- CUARTO. DISPONER la proteccion integral de los derechos del nino Jhon Lii Sarria Palacio, ordenando al representante legal de Cafesalud EPS-S, o a quien haga sus veces, que preste directamente todos los servicios de salud visual relacionados con los examenes, el tratamiento y/o el procedimiento quirurgico que requiera el menor de acuerdo a lo ordenado por el oftalmologo pediatra, el optometra o el medico especializado en la materia, independientemente que se encuentren incluidos o excluidos del POS unificado. Frente a los servicios excluidos del plan de beneficios, se AUTORIZA a Cafesalud EPS-S para que recobre los mismos ante la Secretaria de Salud Departamental de Quindio.
- QUINTO. ORDENAR al Secretario de Salud Departamental de Quindio, o a quien haga sus veces, que en el caso de que los examenes, el tratamiento y/o el procedimiento quirurgico que requiera el nino Jhon Lii Sarria Palacio estuvieren excluidos del POS unificado, los asuma con cargo a los recursos de la oferta destinados al sector salud, coordinando la prestacion de los servicios de salud con la Cafesalud EPS-S o su recobro.
- SEXTO. PREVENIR a la agente oficiosa Elizabeth Sanchez, para que preste toda su colaboracion y permita llevar a cabo los examenes, procedimientos y tratamientos que le sean ordenados a Jhon Lii Sarria Palacio en cumplimiento de este fallo judicial, habida cuenta que lo que se persigue es la recuperacion de la salud visual de su nieto, asi sea mediante intervenciones quirurgicas si lo estima pertinente el oftalmologo pediatra.
- SEPTIMO. ORDENAR, al Juzgado 8deg Civil Municipal de Armenia, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si Cafesalud EPS-S y la Secretaria de Salud Departamental del Quindio no dan cumplimiento en los plazos senalados.
- OCTAVO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.