T-131 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Angel Maria Bustos Gutierrez Y Otros·Demandado Cafam E.P.S.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Presupuestos
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a EPS-S suministrar Silla de ruedas, pañales desechables y demás utensilios de aseo ordenados por el médico tratante y suministrar transporte con acompañante
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza y alcance
- Protección constitucional
- Orden a EPS autorice entrega de medicamentos, pañales desechables y garantice servicio de enfermería 24 horas
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En 16 acciones de tutela coinciden los demandantes en afirmar que las diferentes E.P.S. a las que se encuentran afiliados vulneran sus derechos fundamentales, al no brindarles las atenciones o suministros que consideran absolutamente indispensables para el efectivo manejo y tratamiento de las patologías que afrontan.
Lo solicitado por los pacientes estuvo relacionado con el pago de transporte y viáticos en que debieron incurrir en virtud de la remisión médica a un municipio diferente al de su residencia.
Igualmente, autorizaciones para medicamentos, exámenes de diagnóstico, servicios de enfermería 24 horas, sillas de ruedas, suplementos de aseo y alimentos especiales.
Las negativas de las entidades estuvieron sustentadas entre otros motivos, en la imposibilidad de autorizar tratamientos que ostentan un carácter eminentemente estético y la prescripción de medicamentos cuyo uso no está expresamente autorizado por el INVIMA para una determinada patología.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Legitimación para incoar una acción de tutela en nombre de terceros. 2º.
El derecho a la salud, su naturaleza y protección constitucional. 3º.
El suministro de medicamentos, servicios y procedimientos excluidos del POS. 4º.
El suministro de elementos o servicios que a pesar de no ostentar la calidad de medicamentos o atenciones en salud, se estiman esenciales para el desarrollo digno de la existencia del paciente. 5º.
La responsabilidad compartida entre el Estado y las E.P.S.S en la prestación de servicios excluidos del Plan de Beneficios establecido en el régimen subsidiado. 6º.
El excepcional uso y autorización de medicamentos o tratamientos que no cuentan con registro sanitario otorgado por el INVIMA y, 7º.
La naturaleza jurídica de los copagos, cuotas moderadoras y de recuperación, así como de las condiciones que permiten su exoneración.
Se analiza cada caso en concreto y se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (43 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Penal del Circuito de la Mesa, Cundinamarca, dentro del expediente T-4.575.591 y, en su lugar ORDENAR a Cafam E.P.S.-S que suministre al señor Ángel María Bustos Gutiérrez lo siguiente: Silla de ruedas, pañales desechables y demás utensilios de aseo ordenados por el médico tratante, así como suministrar el transporte del actor y un acompañante a los controles y servicios médicos que le son prestados en la ciudad de Bogotá.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, dentro del expediente T-4.576.906, en el sentido de CONFIRMAR el amparo otorgado a los derechos a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social, en lo relacionado con el suministro de la atención de enfermería 24 horas, el complemento nutricional NUTREN 1,5 las bolsas y las barreras de 57 milímetros, y REVOCAR lo relacionado con la negativa a las demás pretensiones.
- TERCERO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que garantice a la señora Mariela Alonso de Sánchez el suministro de pañales desechables en las cantidades y especificaciones por ella requeridas.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que determine a través de una evaluación de carácter médico científico, si la cama hospitalaria solicitada por la señora Mariela Alonso de Sánchez resulta indispensable o no, para la atención domiciliaria de la agenciada.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que brinde tratamiento integral a las patologías que aquejan a la señora Mariela Alonso de Sánchez, aclarando que dicho tratamiento no se circunscribe únicamente a los servicios efectivamente prescritos por los médicos tratantes, sino también a los medios necesarios para acceder a dichos servicios, como el transporte en el caso en que éste no pueda ser asumido por la agenciada ni por su núcleo familiar.
- SEXTO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Valledupar, que revocó parcialmente la providencia del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, dentro del expediente T-4.577.367 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, que decidió conceder en su totalidad el amparo deprecado por la accionante.
- SÉPTIMO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que autorice y otorgue una provisión de pañales desechables, crema anti pañalitis y toallas húmedas, según las cantidades y especificaciones que requiera la menor Nathaly Andrea Palma, al igual que la silla de ruedas, viáticos de transporte y exención de copagos y cuotas moderadoras.
- OCTAVO. CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de primera instancia, dentro del expediente T-4.578.486.
- NOVENO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogotá, que revocó la providencia del Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, dentro del expediente T-4.579.686 y, en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por la accionante, en relación con el suministro de pañales, toallas húmedas y, en adición a ello, otorgar el tratamiento integral a las patologías que aquejan a la menor Yuli Alejandra Díaz Chinome.
- DÉCIMO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Doce Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá, dentro del expediente T-4.579.727 y, en su lugar, ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que autorice y suministre a la agenciada, señora Irma Chica López, los pañales desechables que requiere según las cantidades y especificaciones que resulten necesarias.
- UNDÉCIMO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, dentro del expediente T-4.579.808 y, en su lugar ORDENAR a Salud Total E.P.S. que autorice y suministre una provisión de pañales desechables según las cantidades y especificaciones que requiera la agenciada, Sandra Patricia Páez.
- DUODÉCIMO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja, dentro del expediente T-4.582.829, y, en su lugar ORDENAR a Comparta E.P.S.-S que reconozca y suministre los pañales desechables, pañitos húmedos y crema anti pañalitis, en las cantidades y especificaciones requeridas por la menor Mayerly Johana Ramírez. Además, ORDENAR a Comparta E.P.S.-S que a través de una evaluación de carácter técnico y científico determine la necesidad que existe para la menor, del suministro de la cinta micropore para sonda, gasa, bolsas para alimentar por sonda, crema corporal, aceite corporal, guantes de cirugía, suero fisiológico, algodón, jeringas, tapabocas, gel anti-bacterial, jabón anti-bacterial, leche de magnesia, crema dental, cepillos de dientes, cama hospitalaria, suplementos alimenticios -ENSURE, silla especial a la medida de la menor y ajustable dependiendo de su crecimiento, férulas de manos y pies, así como un cuidador, de forma que en el evento en el que halle comprobada su necesidad, suministre dichos servicios.
- DÉCIMO.
- TERCERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá que revocó parcialmente la sentencia del juzgado Cuarenta y Siete Municipal de Bogotá, dentro del expediente T-4.583.134, y en su lugar, ORDENAR a Compensar E.P.S. que autorice los servicios de un cuidador principal y permanente que le otorgue al señor Humberto Reyes Méndez, las 24 horas del día, las atenciones que fueron determinadas por el médico tratante.
- DÉCIMO.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal en Oralidad de Manizales, dentro del expediente T-4.585.625, y, en su lugar, ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que autorice y practique a la ciudadana Ana Milena Jaramillo Gómez el procedimiento denominado "abdominoplastia post-bariatrica".
- DÉCIMO.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté - Córdoba, dentro del expediente T-4.587.077, y, en su lugar, ORDENAR al Fondo de pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, en su calidad de E.P.S. adaptada, que preste el servicio de trasporte solicitado por el accionante, en favor de los señores Alfredo Alfonso Pardo Ureche e Inés Concepción Galaraga.
- DÉCIMO.
- SEXTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca, dentro del expediente T-4.587.203, y en su lugar, ORDENAR a Confenalco E.P.S. que asuma en las cantidades y especificaciones requeridas el suministro de los pañales desechables solicitados para la agenciada; y además, ORDENAR a Confenalco E.P.S. que realice las gestiones pertinentes para que se evalúe por parte del personal médico que atiende a la Señora Gloria Mary Montenegro la necesidad que tiene ésta de recibir el servicio de enfermería en su lugar de domicilio. Finalmente, ORDENAR a Confenalco E.P.S. que brinde tratamiento integral a las patologías que afectan a la agenciada, de forma que se le garantice la efectiva prestación de la totalidad de los servicios que le sean ordenados, así como los medios para acceder a dichos servicios.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, que revocó el fallo del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Mínima Cuantía de Neiva, dentro del expediente T-4.588.076, y, su lugar, ORDENAR a Comfamiliar Huila E.P.S.-S, que brinde el tratamiento integral de la patología que el accionante, Cristian Fabián Aguirre requiere, así como los medios requeridos para acceder a todos los servicios médicos que le sean ordenados.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, dentro del expediente T-4.592.778, y, en su lugar, ORDENAR a la Nueva E.P.S. que de no haberlo hecho, autorice y practique los exámenes requeridos por el actor, el señor Luis Alfonso Contreras Vargas.
- DÉCIMO.
- NOVENO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Municipal con Funciones de Control de garantías de Cartagena de Indias, dentro del expediente T-4.599.016, y, en su lugar, ORDENAR a Coosalud E.P.S.-S que autorice y suministre los pañales desechables requeridos por el agenciado, Cristóbal José Laguna Ortega, en las cantidades y especificaciones que se acomoden a sus necesidades.
- VIGÉSIMO.- REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de garantía, dentro del expediente T-4.596.074, y, en su lugar, ORDENAR a Salud Total E.P.S. que suministre a la señora Gloria Elena Castañeda, el medicamento denominado "inmunoglobulina G humana de 6 gr" en las cantidades determinadas por el médico tratante, esto es, en dosis de 400 mg/kg al día, durante 5 días.
- VIGÉSIMO
- PRIMERO. ADVERTIR a las entidades accionadas que pueden reclamar ante el FOSYGA, por medio del ejercicio de los procedimientos administrativos que existen para tal efecto, los gastos en los que incurran en cumplimiento de estas órdenes y con respecto a los cuales no tengan la obligación legal de asumir su prestación.
- VIGÉSIMO
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.